Perú | Los cambios que se avecinan sobre la responsabilidad empresarial

Perú | Los cambios que se avecinan sobre la responsabilidad empresarial

 En julio de 2017, Perú incorporó por primera vez la denominada “responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas” ante la comisión de delitos. Antes de la promulgación de la Ley Nº 30424, se mantenía la idea de que una persona jurídica no podría tener responsabilidad penal. Sin embargo, esto marcaría un antes y un después no solo para el mundo del derecho peruano, sino para los empresarios, gerentes, accionistas, directores y trabajadores y como debían actuar frente a los riesgos penales.

La norma, entre otros puntos, exponía la posibilidad de eximirse de responsabilidad o atenuar la misma, si la empresa contaba con un “Modelo de Prevención de Delitos”, el que -hasta el día de hoy- se mantiene como voluntario.

Transcurridos ya casi cinco años y frente a las críticas que ha recibido esta norma, así como la necesidad de ampliar su campo de acción, el Gobierno planteó ante el Congreso de la República una amplia lista de modificaciones entre las que resaltan las siguientes:

  • Ampliación del catálogo de delitos por los que puede aplicarse la responsabilidad: Actualmente se centra en los delitos de corrupción, así como lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se propone incorporar, entre otros, los siguientes:
  • Corrupción privada
  • Delitos ambientales
  • Delitos aduaneros
  • Delitos tributarios
  • Financiamiento prohibido de organizaciones políticas
  • Aplicabilidad en casos de reorganización de la persona jurídica: Elimina las limitaciones para establecer responsabilidad en los casos de Escisión, Fusión y Absorción.
  • Determinación de responsabilidad por actuación de intermediarios o con beneficio de la persona natural.
  • Nuevas fórmulas de cálculo de las multas: Que incrementan las sanciones monetarias aplicables.
  • Mejora de la definición del modelo de prevención: Se privilegia la implementación voluntaria del MP, con un perfil basado en riesgos, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones.
  • La exención de responsabilidad no opera cuando personal de la alta dirección se encuentra involucrada.

El proyecto de ley, luego de cuatro meses, fue discutido en el Congreso, el que luego de recibir distintas opiniones de expertos tanto del sector público como privado, ha elaborado una nueva propuesta modificatoria que reduce el campo de lo propuesto. Por ejemplo, se obvian entre otros delitos los ambientales y los de corrupción privada.

Resulta interesante, sin embargo, que tanto el Gobierno como el Parlamento han reconocido la importancia de realizar precisiones al denominado “Modelo de Prevención” que puede servir como eximente. A partir de ello, los empresarios, accionistas, directores o cualquier otra persona que esté involucrada en el accionar y dirección de la empresa deben reconocer no solo la importancia de contar con un sistema de Compliance, sino que el mismo debe ser el adecuado a sus propias características.

En un escenario de constantes riesgos políticos y económicos, ante situaciones de posible inestabilidad y de cambios normativos que afectan el desarrollo de los negocios, hoy más que nunca es necesario contar con una cultura empresarial que incorpore el cumplimiento de todas las obligaciones externas y a su vez integre estándares éticos y de calidad, asegurando que la actuación de la empresa como un todo -y la de cada uno de sus integrantes- se desarrolle de modo tal que garantice la minimización de los riesgos y con ello, la continuidad del negocio.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

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Centroamérica |  Compliance ambiental en Costa Rica: un deber y una oportunidad

Centroamérica | Compliance ambiental en Costa Rica: un deber y una oportunidad

Cuáles son los beneficios y riesgos asociados al grado de conformidad en el cumplimiento de los requisitos ambientales oficiales

La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones.

Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental.

Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo

  1. Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible. En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada.
  2. Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas.
  3. Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental. En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental.

Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo

Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial. Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escasez de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Chile | Modificaciones a Ley No 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Chile | Modificaciones a Ley No 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

La Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), fue publicada en nuestro país en diciembre de 2009. El año 2016, mediante la Ley Nº 20.391, se introdujo el delito de receptación al catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas. Sin embargo, no fue hasta su segunda reforma, en noviembre de 2018, por la Ley Nº 21.121 que incorporó a la esfera de responsabilidad penal de la persona jurídica delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, entre otros, se propulsó realmente el Compliance Penal en nuestro país.

Desde aquella reforma, esta ley ha sido modificada en varias oportunidades, y se observa una clara tendencia del legislador a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas cada vez con mayor frecuencia. Quizás los proyectos más relevantes en este sentido son el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto de Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medida que se cumplan determinados requisitos.

Resulta relevante atender a las modificaciones más recientes a la ley, que incorporaron la responsabilidad vinculada a delitos provenientes de la ley de migración y extranjería y los de la Ley sobre Control de Armas, a fin de revisar la pertinencia de evaluar los riesgos de nuestra organización y actualizar las matrices de riesgo y controles aplicables, según sea necesario.

Responsabilidad por los delitos de la ley de control de armas

El 25 de enero de 2022 entró en vigor la ley 21.412 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas. Entre las modificaciones introducidas por esta ley, se incluye la incorporación al catálogo de delitos que son susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica todos los delitos contemplados en el Título II de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En consecuencia la Persona Jurídica podrá ser responsable de delitos cometidos en su organización tales como los delitos previstos para quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; el porte, la posesión o tenencia de armas de fuego o explosivos sin las autorizaciones o inscripciones correspondientes; la comercialización, fabricación, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; y la venta de municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, entre otros.

Considerando que esta modificación ya está vigente, resulta necesario que las organizaciones actualicen sus Modelos de Prevención del Delito a la normativa vigente, levantando los riesgos de incumplimiento, elaborando protocolos y haciendo las capacitaciones correspondientes a fin de mitigar eficazmente los riesgos detectados.

Responsabilidad por el delito de trata de personas

Si bien la nueva Ley N° 21.325 de Migración o Extranjería se publicó en abril de 2021, la misma no ha entrado en vigor aún por encontrarse pendiente la publicación de su reglamento. Dicho reglamento debe ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a más tardar en abril de este año.

En lo que nos concierne, esta ley endurece la pena por el delito de trata de personas, a la vez que incorpora dicho delito al catálogo de la Ley N° 20.393. Cabe recordar que la trata de personas se encuentra tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona a aquel que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual”.

No obstante, existe un cuestionamiento a la aplicabilidad efectiva de la responsabilidad penal de la persona jurídica por este delito toda vez que el legislador no señaló expresamente qué penas serían aplicables a la persona jurídica en caso de comisión de este delito. Ello genera que, en la práctica, sea imposible la interposición de una pena a una persona jurídica por la comisión de este delito pues ello vulneraría principio de legalidad en su máxima expresión: nulla poena sine lege previa.

Sin perjuicio de ello, recomendamos a las empresas incorporar el delito de trata de personas en su modelo de prevención de delitos, mostrando proactividad en la prevención y, a la vez, anticipándose a la complementación que probablemente se hará de la ley en un breve plazo, a fin de subsanar este defecto y hacer plenamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas por estos gravísimos hechos.

Para obtener más información pueden contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Daniela Hirsch |  Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl

 

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Cumplimiento ambiental: Un deber y una oportunidad.

Cumplimiento ambiental: Un deber y una oportunidad.

La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones.

Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental.

Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo:

1. Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible.

En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada.

2. Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas.

3Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental.

En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental.

Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo:

Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial.

Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escasez de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso.

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Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.

Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.

En Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 del 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo (en adelante, las “Normas”).

La resolución define el Gobierno Corporativo como “el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles”. Para esto, se establecen una serie de “principios” y “lineamientos” que las empresas pueden incorporar en sus procesos.

Los principios son los siguientes:

  1. Igualdad: se refiere a un trato justo y equitativo de los accionistas para una conducción honesta y responsable de la compañía;
  2. Transparencia: es la obligación de informar, de rendir cuentas respecto de sus operaciones;
  3. Responsabilidad: se debe velar por la sustentabilidad de la compañía; y,
  4. Voluntariedad: los lineamientos y principios son de aplicación voluntaria por parte de las compañías.

Por su parte, se incluyen siete lineamientos que deben considerarse para un correcto manejo del Gobierno Corporativo:

1) Derecho de los accionistas y trato equitativo

La forma de gobernar la compañía debe ser practica y los accionistas deben permitir que sea un administrador el que opere la compañía. Lo ideal es que sea una persona que conozca sobre el negocio.

Ahora bien, esto no significa desconocer que los accionistas mantienen sus derechos a (i) tomar decisiones en la junta general de accionistas; (ii) recibir información; y, (iii) participar en los beneficios de la sociedad.

Por otro lado, las Normas indican que los accionistas de una misma clase deben ser tratados de forma equitativa. De todas maneras, se permiten los pactos entre accionistas que establezcan condiciones de negociación de acciones y otros, pero estos no serán oponibles a terceros ni podrán perjudicar a los accionistas minoritarios.

2) La Junta General o Asamblea de Accionistas

Las Normas buscan restablecer la confianza en la junta general o asamblea de accionistas como el órgano supremo de la compañía. La idea es que en cada reunión se actúe con formalidad, transparencia y eficacia ya que es un órgano de decisión y control básico de las sociedades.

Es decir, la junta general o asamblea debe controlar la marcha de la sociedad, vigilando la delegación que ha hecho al administrador por medio de una fiscalización permanente que garantice el correcto funcionamiento de la compañía.

3) El Directorio

El Directorio se configura como aquel órgano colegiado encargado de ser el nexo entre los accionistas, el administrador y terceros. El objetivo del Directorio es proteger el negocio de la compañía y ser el órgano encargado de que el sistema de gobierno siempre este enfocado en proteger los intereses de la compañía.

Independientemente de que el Directorio sea elegido por los accionistas, este debe velar siempre por el bienestar superior de la compañía.

4) Gobierno Familiar

El Gobierno Familiar hace referencia a preservar el control total o mayoritario que ejerce una determinada familia en una estructura societaria. El objetivo es adecuar la planificación patrimonial para así evitar conflictos familiares o, en caso de que se presenten, asegurar que existan los mecanismos de solución de controversias adecuados.

Para el efecto, las Normas establecen las guías básicas para instituir y manejar una Asamblea Familiar o un Consejo de Familia. Una de las recomendaciones más importantes es que se cree un “Protocolo Familiar” que contenga una serie de reglas que busquen garantizar las relaciones, la unidad, la armonía y, sobre todo, la continuidad de la familia en el negocio.

5) Arquitectura de Control

Se refiere a la gestión de riesgos, sistemas de control interno, información y comunicación, y monitoreo de las actividades operacionales de las compañías.

Básicamente, la arquitectura de control permite que la compañía cuente con una estructura, políticas y procedimientos que sean conocidos y cumplidos por todas las personas que forman parte de esta. Por ejemplo, se recomienda establecer un Comité de Auditoría para garantizar transparencia.

6) Transparencia e información financiera y no financiera

La transparencia es la piedra angular de vigilancia de la compañía. Las Normas recomiendan crear una política de revelación de información en la que se incluya la información que puede ser revelada, la forma en la que se va a compartir, los destinatarios de la información y los procedimientos para asegurar que se proteja la información que va a ser revelada.

Además, se recomienda establecer un sistema que garantice la solución de posibles conflictos de intereses.

Finalmente, las compañías que se adhieran a las Normas de Gobierno Corporativo deben presentar a los accionistas un Informe Anual de Gobierno Corporativo junto con el informe de gestión de la administración y los estados financieros.

El objetivo de este informe es explicar el grado de cumplimiento de los lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para poder determinar su éxito.

7) Medidas para mitigar la corrupción

Como se ha adelantado en el apartado anterior, es obligación de la administración elaborar y aprobar un informe anual de Buen Gobierno Corporativo. El objetivo de este documento es adoptar nuevas destrezas societarias para identificar prácticas indebidas y aplicar los respectivos controles para combatirlas o, en caso de ya existir, adoptar medidas para mitigar o remediar los eventuales daños que puedan derivar de actos de corrupción.

Además de estas limitaciones, las Normas recomiendan que las compañías adopten programas de cumplimiento o compliance corporativo y prácticas anticorrupción. Este programa debe contar, esencialmente, con la identificación de las actividades ilícitas, la implementación de un código de ética o conducta dirigido a miembros y empleados sin importar su cargo y protocolos de acción ante un posible escenario de corrupción.

En general, el ente encargado de este lineamiento y su observancia debe ser el Comité de Gestión de Riesgos o quien haga sus veces.

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Cumplimiento ambiental: Un deber y una oportunidad.

Nuevas Exigencias y Responsabilidades de los Agentes del Mercado

Luego de 5 años de tramitación el 13 de abril del presente año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional y otras materias.

La Ley modifica los siguientes cuerpos legales:

  • Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
  • Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
  • Decreto Ley 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece nuevo sistema de prensiones.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
  • Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
  • Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Código de Comercio.
  • Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Una de las modificaciones que generó controversia es la que estableció que las personas y empresas que realizan recomendaciones masivas de inversiones previsionales, como cambios de fondos de las AFP, deberán someterse a una regulación conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF, lo que provocó que empresas no reguladas como Felices y Forrados, hayan anunciado que dejarán de prestar servicios.  

Asimismo, la Ley somete la prestación de servicios de asesorías de inversión financiera a la fiscalización de la CMF, incorporando entre otras exigencias, que quienes habitualmente los prestan previamente se inscriban en un registro de dicha institución.

Una de las modificaciones más relevantes en estas dos materias es el aumento de las sanciones ante delitos y la ampliación de los agentes que pueden ser castigados.

La Ley también introduce modificaciones relativas a seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero, un sistema de consulta de seguros digital administrado por la CMF, e intereses moratorios en operaciones de créditos.

Otras modificaciones de la Ley en el ámbito de sanciones penales son las siguientes:

  • Manipulación de precios: Se modifica el artículo 52 de la actual Ley N° 18.045, estableciendo que será delito cualquier tipo de acción, y no solo las transacciones, que tengan por fin estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los valores de oferta pública.
  • Empresas de auditoría externa: Se modifica el actual artículo 59, letra d), señalando que se sanciona a los socios de empresas de auditorías externas que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la empresa sujeta a revisión, o que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, desfigurando así su real situación financiera.
  • Respecto a los directores y altos ejecutivos de una empresa, bolsa o intermediario de valores, se agrega la letra h) al actual artículo 59 estableciendo que se sanciona la entrega de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, la administración, los auditores externos o clasificadores de riesgo.
  • Se elevan las penas a quienes difundan información falsa o tendenciosa en el mercado de valores y a sociedades y personas que no entreguen información correcta a la CMF.

También se crea una nueva figura, denominada denunciante anónimo, que permite incentivar y proteger la denuncia en relación con infracciones de leyes de competencia de la CMF. En caso de que la denuncia concluya con multas, el denunciante recibirá un porcentaje de ella. En esta figura, el denunciante no debe estar involucrado en los hechos ni como partícipe ni como víctima.

Por último, la Ley también modifica en materia de mercado de valores normas sobre divulgación de información esencial y prohibición de transacciones sobre valores por parte de personas relacionadas al respectivo emisor en ciertas circunstancias, y en materias de sociedades anónimas, normas sobre operaciones con partes relacionadas, directores independientes y políticas de elección de directores en filiales de matrices fiscalizadas por la CMF.

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