Brasil | Los nuevos incentivos a la implementación de programas de cumplimiento en el área de salud

Brasil | Los nuevos incentivos a la implementación de programas de cumplimiento en el área de salud

La Constitución de 1988 estableció el acceso universal a la salud entre los derechos del ciudadano brasileño. El Estado debe garantizar este derecho y hacerlo a través del Sistema Único de Salud (“SUS”). En este acto, Brasil tiene el sistema de salud pública más grande del mundo, siendo el único que garantiza una atención integral y completamente gratuita para toda la población. Según datos publicados en 2019 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (“IBGE”), 7 de cada 10 brasileños, o más de 150 millones de personas, dependen exclusivamente del SUS para su tratamiento. Ese número, muy probablemente, debe haber aumentado debido a la pandemia. Debido a esto, el SUS es el mayor comprador de medicamentos y equipos en el país y el principal proveedor de servicios de salud para los brasileños. Lasrelaciones jurídicas y el volumen derecursos públicos transferidos a lo privado en salud son constantes e intensos, por lo que las oportunidades para la práctica de actos de corrupción son más significativas.

Lamentablemente, no son pocos los casos de escándalos revelados por la prensa y supervisados por organismos de control que involucran el uso indebido de fondos y conductas públicas, la mala gestión de recursos y bienes públicos y actos de mala conducta administrativa. Y es en este contexto que los programas de cumplimiento adquieren aún mayor relevancia. La vida humana es el bien legal protegido en el contexto de los programas de cumplimiento en el sector de la salud. Establecer procedimientos y conductas efectivas para asegurar posturas éticas y transparentes, salvaguardar la imagen institucional y la prestación de servicios de calidad debe ser incesantemente deseado en el sector salud tanto en la esfera pública del SUS, como en la esfera privada.

Es en este contexto, y considerando los impactos que suman la creación de la Ley Anticorrupción (Ley N° 12.846, de 1 de agosto de 2013), que las autoridades reguladoras de diversos sectores han publicado normas o actualizando normas antiguas con el fin de establecer mejores prácticas en gobierno corporativo, gestión de riesgos, planes de integridad e implementar controles internos, además de establecer códigos de ética para los agentes públicos bajo su jurisdicción. Este movimiento se observa en el sector de la salud. Las principales autoridades del sector, como la Agencia Nacional de Salud Complementaria (“ANS”)1, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (“ANVISA”)2, y el Ministerio de Salud3 cuentan con códigos de ética, los cuales, por cierto, han sido actualizados recientemente, para orientar y orientar el desempeño y comportamiento de sus servidores públicos y establecer políticas de gobierno organizacional. Además, cabe mencionar las novedades surgidas de la Nueva Ley de Licitaciones (Ley N° 14.133, del 1 de abril de 2021) que fomentará la implementación de programas de cumplimiento por parte de las empresas que contraten con el Ministerio de Salud (SUS) y otras autoridades. De acuerdo con la nueva ley, la implementación del programa de integridad será obligatoria para el licitador ganador en grandes contratos (R$ 200 millones)”. Esta obligación ya debe estar prevista en el anuncio de licitación y el contratista tendrá el plazo de 6 meses para la ejecución del programa, contados a partir de la fecha de celebración del contrato. Es decir, la nueva ley confiere la existencia de un programa de cumplimiento como condición para el mantenimiento de los contratos celebrados con la administración pública.

La legislatura también destacó los programas de cumplimiento efectivos al definirlos como (i) un desempate entre licitantes; y (ii) una posible reducción de las sanciones administrativas previstas en la nueva ley, similares a las de la Ley Anticorrupción. Además, la implementación o mejora del programa de integridad por parte del responsable seguirá siendo un requisito para la rehabilitación del interesado para contratar nuevamente con la entidad pública sancionadora.

La Nueva Ley de Licitaciones anuncia que habrá una regulación específica que prevé las medidas a adoptar en un programa de cumplimiento, la forma de su prueba y las sanciones en caso de incumplimiento. A la fecha, el reglamento aún no ha sido editado y es importante que incluya los lineamientos y metodologías de evaluación ya existentes bajo la Ley Anticorrupción.

Es importante mencionar que la Nueva Ley de Licitaciones entró en vigencia el 1 de abril de 2021. Además de su aplicación inmediata, la legislatura ha establecido que la nueva ley vivirá durante 2 años con las leyes que conforman el antiguo régimen: Ley N° 8.666/93 (Actual y “antigua” Ley de Licitación), Ley N° 10.520/02 (Ley de Subastas) y parte de la Ley N° 12.462/01 (Ley que instituyó el Régimen de Contratación Pública Diferenciada – RDC). Y al final de ese período de 2 años (es decir, abril de 2023) dichas reglas serán derogadas. Durante este período, el licitador público podrá aplicar cualquiera de los regímenes, el antiguo o el nuevo, según su preferencia, y esta elección deberá ser clara y expresada en el anuncio de licitación. En el sector salud, otra iniciativa que merece ser destacada es la Resolución Normativa (RN) No. 518, del 29 de abril de 20224 publicada por la Agencia Nacional de Salud Complementaria (“ANS”). El nuevo NB establece prácticas mínimas de gobierno corporativo para sus regulados, con énfasis en los controles internos y la gestión de riesgos, a efectos de solvencia de los operadores de planes de atención médica. Lasdeterminaciones establecidas se basan en los principios de transparencia, equidad, rendición de cuentas y responsabilidad corporativa.

RN 518 establece quelas prácticas y estructuras de gobernanza deben formalizarse de manera clara y objetiva en estatutos o contratos sociales, normas o reglamentos internos sometidos a revisión y aprobación de los máximos órganos de toma de decisiones de los operadores, y ampliamente divulgados a las partes interesadas. Y asigna a los administradores de los operadores la responsabilidad de la implementación, implementación, evaluación periódica de las prácticas de gobernanza, gestión de riesgos y controles internos. Además, la presentación anual del Informe de Procedimientos Previamente Acordados (“PPA”),, elaborado por un auditor independiente, es obligatoria para los operadores grandes y medianos (excepto para los clasificados en la modalidad de Autogestión) y para los administradores de prestaciones. Los operadores que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos, mediante el envío de PPA a la ANS, pueden solicitar una reducción de los factores de capital regulatorios que se observarán para trabajar en el sector de la salud suplementaria (esto sería una especie de “contraparte”).. Los operadores tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con las nuevas normas establecidas en la RN 518/2022.

Esta iniciativa de la ANS, la publicación de la Nueva Ley de Licitaciones y los recientes códigos de ética actualizados de las autoridades sanitarias demuestran que la implementación de programas de cumplimiento y la búsqueda de las mejores prácticas de gobierno corporativo son

medidas importantes para asegurar el fortalecimiento de la gestión de los operadores y la defensa de los intereses de los beneficiarios de los planes de salud y otros consumidores. , además de mitigar la inseguridad jurídica y la práctica de actos de mala conducta en los contratos suscritos con las autoridades sanitarias. La existencia de programas de cumplimiento en el área de integridad y anticorrupción es hoy un activo para las empresas y en el ámbito de la contratación pública será un diferencial competitivo.

1 Resolución Administrativa – RA N° 25 de 27 de febrero de 2008

2 Ordenanza N° 202 del 30 de marzo de 2022

3 Ordenanza GM/MS No. 947, de 26 de abril de 2022.

4 Ella revocó el Resolución Normativa No. 443 del 25 de enero de 2019.

Para mayor información:

Monique Guzzo | Abogada Senior en el área Corporativa | mguzzo@demarest.com.br

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México | Capacitan a funcionarios en protección de datos personales

México | Capacitan a funcionarios en protección de datos personales

Con la finalidad de mantener actualizados a los servidores públicos, en el tema de tratamiento de los datos personales, la Administración Municipal en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), brindaron una conferencia titulada “Los datos personales en poder de las autoridades municipales”.

Gustavo Muñoz, director de Desarrollo Institucional fue el encargado de dar la bienvenida a todos los presentes y agradeció la presencia de las autoridades del ICAI, resaltó la importancia de que los servidores públicos se mantengan actualizados respecto al tema, ya que salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y la propia es fundamental.

Luis González Briseño, Comisionado Presidente del ICAI, dijo a los presentes que al ser funcionarios de públicos se debe conocer el adecuado tratamiento de datos personales en su desempeño diario, por esa razón se revisaron temas como ¿Qué son los datos personales?, ¿A qué se le conoce como datos personales sensibles?, ¿Cómo se deben cuidar los datos personales en las redes sociales? entre otros.

El funcionario ejemplifico con casos reales el buen y mal manejo que se puede realizar con los datos personales y las consecuencias que se pueden tener en ambos casos.

Explicó que existen principios, derechos y recomendaciones en cuanto al manejo de este tipo de datos que permiten no caer en ninguna violación a la privacidad de los ciudadanos y manifestó que el cuidado y la seguridad dependen en gran medida de la difusión de la información personal, por lo que reitero a los presentes la responsabilidad que tienen.

Fuente: La Vanguardia

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Ministro del Trabajo Español dicta guía sobre transparencia algorítmica en el ámbito laboral

Chile | Ministro del Trabajo Español dicta guía sobre transparencia algorítmica en el ámbito laboral

El desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial presentan una serie de desafíos, siendo en el ámbito laboral uno de los escenarios de mayor impacto por las variables e información a la que se puede tener acceso y que habilita a tomar decisiones de forma automatizada. 

Por ello, con fecha 10 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo de España ha dado a conocer una “Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de los algoritmos en el ámbito laboral”, insumo a tener en cuenta por las organizaciones empresariales puesto que el modelo español siempre ha servido de base para la dictación del marco regulatorio en nuestro país.  Más aún, cuando el documento es dictado con la finalidad de cumplir con las obligaciones que establece el Reglamento General de Protección de Datos española y la denominado “Ley Rider” (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores). 

“Cada vez es más habitual que las empresas usen algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para tomar decisiones de forma automatizada que afectan a las personas trabajadoras en materia de contrataciones, determinación de horarios, evaluación de rendimiento, control de productividad, ascensos, despido, etc. Métodos que, en ocasiones, pueden ser desconocidos para las propias personas trabajadoras o candidatas a un puesto de trabajo, que pueden considerar que dichas decisiones son tomadas por personas humanas”. 

Extracto Guía información algorítmica en el ámbito laboral

La guía contiene 20 preguntas al objeto de que sea respondida por la empresa, y esté a disposición de los trabajadores con la finalidad de conocer y comprender los efectos del uso de algoritmos, así como sistematizar un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica. 

Así, se contienen preguntas como las siguientes: 

  • Qué tipo de tecnología utiliza el algoritmo. 
  • Quién lo ha suministrado y cómo ha sido modificado. 
  • Para qué decisiones se utiliza y en qué variables se basa. 
  • Si hay intervención de personas cualificadas en los procesos de decisión y en qué medida participan. 

Se trata en consecuencia de un avance e insumo de información que permite, de manera preventiva, y desde una lógica del Compliancepermitir analizar los impactos regulatorios del derecho comparado y de qué forma pudiesen incidir en nuestro país en un contexto de masificación de la inteligencia artificial.  

Lo anterior, considerando aún más que, con fecha 22 de marzo del presente el Congreso remitió al Presidente de la República el texto aprobado del Proyecto de Ley que regula y sanciona los delitos informáticos (Boletín 12.192-25), el cual consagra una normativa que incorpora nuevos tipos penales que buscan resguardar la intromisión a los sistemas informáticos y el uso indebido de datos personales, siendo incluso aplicables a la persona jurídica. 

En la misma línea, será necesario tener en consideración que el proyecto de ley de protección de datos personales (boletines refundidos N°11144-07 y N°11092-07), hoy en segundo trámite constitucional, sigue el modelo europeo en lo que respecta al derecho de oposición a valoraciones personales automatizadas. Esto significa que los empleadores deberán asegurar a los titulares–en este caso los trabajadores–, el derecho a obtener intervención humana en el tratamiento automatizado de sus datos (incluida la elaboración de perfiles laborales), a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión de que se trate. 

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestros equipos Laboral – Compliance – IP, Tech and Data: 

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl 

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl 

Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl 

Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl 

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Paraguay | Continua evaluación mutua del Paraguay ante GAFILAT

Paraguay | Continua evaluación mutua del Paraguay ante GAFILAT

Como parte del proceso de Evaluación Mutua del Paraguay ante el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que inició a fines de 2021, representantes del grupo evaluador y autoridades paraguayas se reunieron presencialmente en Buenos Aires para revisar algunas observaciones preliminares realizadas por GAFILAT tras su misión evaluadora al país. El gobierno aguarda para esta segunda quincena de marzo el último borrador del reporte y la calificación provisoria otorgada al país, la cual se mantendrá bajo reserva hasta su aprobación. El proceso concluiría con la reunión del pleno del GAFILAT prevista para el mes de julio de 2022, en la cual se aprobaría la calificación final y se darían a conocer los resultados oficiales de la evaluación.  

En el contexto de esta evaluación, y a modo de evitar una calificación negativa que podría significar la entrada del Paraguay a la “lista gris” de la GAFI, lo cual podría afectar gravemente a la economía y el comercio exterior del país, Paraguay ha puesto en vigencia en los últimos años una serie de leyes destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como incrementado significativamente el combate a estos flagelos a través de acciones de investigación, enjuiciamiento, y sentencias ejemplares. 

Para más información, se puede acceder a página de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) a través de: https://www.seprelad.gov.py/evaluacion-mutua-gafilat-2021-i76 . 

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Chile | Comisión para el Mercado Financiero emite Norma que incorpora mirada ESG para reporte de supervisados

Chile | Comisión para el Mercado Financiero emite Norma que incorpora mirada ESG para reporte de supervisados

En noviembre de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero emitió una nueva Norma de Carácter General (en adelante “NCG”) que incorpora por primera vez a la normativa aplicable a las entidades supervisadas por dicho organismo, el reporte de elementos ESG. Esta norma aplicará por ejemplo a bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores. 

La nueva norma derogó y reemplazó la NCG N° 385 que establecía únicamente una obligación respecto de sociedades anónimas abiertas de informar sus prácticas en materias de gobierno corporativo. De esta forma la NCG N° 461 amplía el espectro de entidades supervisadas que deben informar, en tanto modifica el contenido que deben incluir las memorias anuales conforme a la NCG N° 30, y extiende el reporte no solo a gobierno corporativo, sino que también solicita información sobre el perfil de la entidad, su sistema de gestión de riesgos, estrategia y modelo de negocios, divulgación de indicadores relativos a las personas que trabajan en la entidad, gestión de proveedores y cumplimiento regulatorio. 

Lo anterior es sin duda una innovación en las exigencias a las cuales se encuentran sujetas algunas de las entidades supervisadas por la CMF, quedando de manifiesto el esfuerzo de los reguladores por alinearse a la tendencia de reportar en materias ESG en los mercados internacionales.  

Así, a contar de 2023, se publicarán los reportes en estas materias de sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen los 20 millones de unidades de fomento, es decir más de 777 millones de dólares aproximadamente. La vigencia es diferida para aquellas. En 2024, será el turno de las sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen el millón de unidades de fomento, es decir, más de 38 millones de dólares aproximadamente. Finalmente, el resto de las entidades afectas a reportar su memoria anual que no caigan en las hipótesis anteriores, presentarán su primer informe en 2025.  

De esta forma, tanto inversionistas como grupos de interés, podrán tener acceso a información sobre entidades supervisadas en relación a sostenibilidad y ESG. Dentro de lo que destaca, es que la norma se refiere por ejemplo a la adherencia de las empresas a principios y estándares internacionales como los principios rectores de derechos humanos y empresa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).   

En un contexto de cambio climático, esta norma permitirá conocer, comparar y valorar las medidas que distintos tipos de empresa adoptan para generar valor y reducir los impactos negativos provocados por su industria, debiendo informar además respecto de si la variable ambiental forma parte de las definiciones estratégicas de la sociedad y en qué medida.  

En materia social, se solicita información respecto de los trabajadores, debiendo reportar cuestiones como equidad de género, igualdad salarial, compatibilidad de la vida familiar con el trabajo, diversidad e inclusión y políticas sobre subcontratación.  

Respecto de la gobernanza, esta norma recoge algunos aspectos de la antigua NCG N° 385 en tanto solicita información respecto del directorio, ejecutivos, comités internos, gestión de riesgos y relación con grupos de interés.  

Sin duda esta norma presenta un desafío para las entidades supervisadas por la NCG N° 30 en tanto deberán transparentar las medidas, políticas, estrategias y definiciones que han adoptado en temáticas claves para la sociedad en la que se insertan. Esta información será relevante para evaluar en el mercado chileno, la injerencia de estos factores en la sostenibilidad de la empresa y en cómo los grupos de interés e inversionistas valoran las definiciones que toman las compañías en materias ESG.  

Es de esperar que dichos resultados permitan “premiar” – tanto reputacional como económicamente- a aquellas empresas que han adoptado un rol más activo en mejorar su gobernanza, su relación con terceros externos e internos de la compañía y desarrollar su negocio con pleno respeto al medio ambiente.  

Para mayor información puede contactar a:

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

Ignacio Mayorga | az Research Grupo Compliance | imayorga@az.cl

Francisca Franzani | Directora del Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

 

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Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.

Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.

Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.

Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.

En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.

La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.

Fuente: El Comercio.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

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