by Juan Manuel González | Ago 26, 2022 | Noticias
Tener una estrategia clara de gobierno corporativo al interior de las organizaciones genera un impacto positivo, ya que se potencian las capacidades, se consolida la estructura y se garantiza el desarrollo y crecimiento a futuro de las empresas.
En Colombia, Confecámaras indicó que el 70,3 % de las nuevas pymes no logran cumplir cinco años en el mercado, situación que se podría revertir de la mano de una estrategia sólida de alta dirección, ya que puede optimizar el funcionamiento y contribuir al avance sostenible de la empresa.
La unidad de dirección es fundamental en las empresas que nacen y un plan para su buena implementación debe incorporar las responsabilidades, normas y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos directivos.
Un sistema de gobierno corporativo que incluya controles y procedimientos para asegurar su óptimo funcionamiento permite a las empresas una mejor toma de decisiones, procesos más eficientes, mayor transparencia en sus acciones, operaciones más fluidas, reputación, sostenibilidad financiera y una respuesta más eficaz a los desafíos y cambios del entorno, que impactan directa o indirectamente a la compañía.
Recomendaciones, desde el gobierno corporativo, para tener procesos efectivos, transparentes y regulados
El Banco Popular comparte una serie de recomendaciones para lograr, desde el gobierno corporativo, procesos más efectivos, transparentes y regulados, para mejorar la gestión y productividad de las pymes.
- Se debe tener clara la planeación estratégica de la compañía y sus objetivos; lo que se quiere lograr a futuro y cómo se desarrollará. En este sentido, es indispensable interiorizar la misión, la visión y los valores de la compañía, en función de la estructura de dirección que realmente necesita la empresa.
- Se recomienda la realización de un diagnóstico profundo de sus capacidades actuales, su estado frente a los objetivos trazados y su comportamiento frente al mercado, para así identificar las brechas de conocimiento y seguimiento de los procesos. Una vez se trabaja en el cierre de estas brechas, se comienza a dar la estructuración del gobierno corporativo según lo encontrado en dicho ejercicio.
- Analizar los cambios a todo nivel que pueden impactar a la empresa y su funcionamiento. Situaciones políticas, climáticas, demográficas y tecnológicas son factores que configuran un ambiente cambiante y desafiante que la empresa debe estar en capacidad de afrontar. Por esto, entender cómo funciona la rapidez de estos cambios con una visión clara de la empresa conduce a un ajuste estratégico, impulsado por la unidad de dirección, que les permita adaptarse y aprovechar las nuevas oportunidades.
- Las empresas deben entender el gobierno corporativo como un factor para evaluar el desempeño de la estrategia organizacional; a pesar de la ausencia de conocimiento frente a algunos temas, se pueden apoyar a través de entidades como las cámaras de comercio, gremios, universidades y otras, que generan programas de apoyo y fortalecimiento empresarial y permitan avanzar en su conocimiento e implementación.
Fuente: Actualicese.com
Para mayor información contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Ago 25, 2022 | Noticias
El sistema brasileño de tutela de los derechos del consumidor se basa, sobre todo, en la Constitución de la República Federativa de Brasil (“CRFB”)[1] promulgada por la Asamblea Constituyente en Octubre de 1988, que declaró que el Estado promoverá, de conformidad con la ley, la protección al consumidor (CRFB, artículo 5º, XXXII). Todavía se observa en la Constitución que la protección del consumidor fue definida como un principio soberano y estrechamente relacionado con la valorización del trabajo y la libre iniciativa privada (CRFB, artículo 170, V).
Como la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias (acto legislativo que acompañó a la Constitución de 1988) dispuso que el Congreso Nacional debería elaborar un código de protección al consumidor (artículo 48), así lo hizo el legislador, al dictar el Código de Protección y Defensa del Consumidor (“CDC”)[2], por la Ley n° 8.078/1990.
Esta es la legislación que, a partir de entonces, pasó a regular en detalle las relaciones de consumo en Brasil y, en sus aspectos técnicos y materiales, es absolutamente vanguardista.
El CDC brasileño es un Código inspirado en temas específicos de la legislación de Francia, España, Portugal y México, pero, más allá de eso, vino a contradecir la lógica legislativa brasileña, siempre importadora, y que, a partir de entonces, se convirtió en exportadora, ya que inspiró muchos otros proyectos y leyes de protección al consumidor en Argentina, Uruguay, Paraguay y varios países europeos[3].
Lo que se ve es que se trata de un código denso y organizado, “que cuida de todos los aspectos relevantes para el consumidor. Es decir, una sola regla que abarque las más diversas áreas del mercado y las diversas etapas de producción y comercialización de productos y servicios”[4], lo que, sin embargo, no excluye la aplicación simultánea de otras normas según el caso concreto, como sería el caso de leyes singulares de sectores o actividades específicas, como la publicidad, los seguros de salud, el transporte aéreo, la telefonía, etc.
En la lista de disposiciones disruptivas y siempre contemporáneas del CDC brasileño (aunque tenga más de 30 años de vigencia), podemos enumerar los derechos del consumidor brasileño (artículo 6), la regulación sobre calidad y responsabilidad por vicios y defectos en productos y servicios (artículos 8 a 25), prácticas comerciales relacionadas con ofertas y publicidad (artículos 30 a 38), prohibición de prácticas abusivas (artículo 39) y cláusulas abusivas (artículos 51 a 53), prevención y tratamiento del endeudamiento en exceso del consumidor (artículos 54-A a 54-G) – objeto de reciente y relevante inserción legislativa –, sanciones administrativas (artículos 55 a 60), sanciones penales (artículos 61 a 80) e instrucciones para acciones judiciales sobre derechos de los consumidores (artículos 26 y 27, y 81 a 104).
Además de estos dos estándares de referencia (Constituicion y CDC), existen numerosos normas dispersas que disciplinan un mercado o tema en particular.
Para hacer efectivos todos los derechos y obligaciones previstos en el CDC e otras normas del consumidor, Brasil creó una verdadera estructura institucional, con sistemas y órganos que regulan, vigilan y eventualmente sancionan a quienes no siguen las normas nacionales de las relaciones de consumo. En la cumbre de la cadena organizativa, a nivel federal, podemos mencionar al Ministerio de la Justicia y, específicamente, a la Secretaría Nacional del Consumidor (SENACON), subordinado al Ministerio, encargada, entre otras actividades, de coordinar el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, orientar las acciones de protección al consumidor e investigar y reprimir las infracciones.
El Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, por su parte, bajo el liderazgo de la SENACON, está integrado por varios organismos de protección al consumidor a nivel federal, provincial y municipal, con énfasis en los Órganos de Proteccion del Consumidor provinciales y municipales (PROCONS), el Ministerio Público especializado, la Defensoría Pública especializada, las Comisarías del Consumidor, los Juzgados Civiles Especiales y las Organizaciones Civiles de Protección al Consumidor[5]. Tales órganos tienen atribuciones concurrentes para investigar y sancionar las infracciones a la legislación de relaciones de consumo, de conformidad con el artículo 5º, caput, del Decreto n° 2.181/1997[6].
Dada la visión general del tema legislativo y organizativo, vale la pena mencionar algunas cuestiones prácticas de enorme relevancia, que actualmente están en auge en el sistema de protección al consumidor brasileño.
Como ejemplo, se puede mencionar el recall de productos defectuosos. Esta medida consiste en la obligación de los proveedores de informar a los consumidores de la presencia de defectos en los productos y servicios vendidos por ellos (a través de la denominada “advertencia de riesgo”), y de efectuar la recogida, con el consiguiente cambio, reparación o reembolso. Este procedimiento está respaldado por el artículo 10 del CDC y en regulación específica en la Ordenanza n° 618/2019 del Ministerio de la Justicia[7], y tiene el noble propósito de garantizar la protección de los derechos de información y seguridad de los consumidores.
Todavía tratando de temas actuales y candentes en el derecho del consumidor brasileño, es importante mencionar la reciente Ley nº 14.181/2021, que modificó el CDC para introducir la prevención y la lucha contra el llamado “superendeudamiento” del consumidor. Según estimaciones de la Encuesta de Endeudamiento e Incumplimiento del Consumidor realizada en 2022, el 77% de las familias brasileñas están endeudadas, con un 28,6% en mora total[8]. Y, para mitigar este verdadero desastre financiero que tiene como consecuencia la exclusión de los ciudadanos del mercado de consumo, el legislador introdujo recientemente una disposición legislativa (actuales artículos 54-A a 54-G del CDC) que intensifican el derecho a la información sobre un nuevo crédito contratado (con toda la información sobre encargos, parcelas, etc.), prohíbe el asedio o la presión para contratar un producto, servicio o crédito (especialmente para personas de la tercera edad, analfabetos, etc.), entre otras medidas relevantes destinadas a frenar la contratación irresponsable de crédito.
Además, en una decisión muy reciente, la SENACON suspendió las actividades de decenas de empresas por la práctica de telemercadeo considerada abusiva. Según la Secretaría, muchas de las empresas sancionadas utilizaron la adquisición ilegal de datos para ofrecer sus servicios al consumidor, causando un enorme malestar, y contribuyendo a la actual crisis de sobreendeudamiento. La decisión, sin embargo, es objeto de críticas, principalmente por su carácter generalista y la falta de motivación e individualización de la conducta, en detrimento de la libre iniciativa privada.
Finalmente, en lo que respecta al tratamiento y uso de los datos personales de los consumidores –cuestión íntimamente relacionada con el enfoque publicitario indebido –, existe un importante cambio legislativo, no tan reciente, pero siempre bienvenido, que ha venido para proteger el bienestar social y la orden pública, también desde el punto de vista del consumidor. La llamada “Ley General de Protección de Datos” (“LGPD” – Ley n° 13.709/2018) prevé ahora el tratamiento de datos personales, con el fin de proteger la libertad y la privacidad, incluida la del consumidor, pero también garantizando la libre iniciativa privada y la libre competición. Hay un diálogo estricto entre la LGPD y el CDC, lo que contribuye a que el sistema sea cada vez más equilibrado.
Por lo tanto, es importante señalar que, al igual que la sociedad brasileña, el derecho del consumidor brasileño ha sido ampliamente reconocido para garantizar aquellos derechos que, aún en 1988, se consideraban disruptivos. Sin perjuicio de todos los méritos de las disposiciones constitucionales y legales de fines de la década de 1980 y principios de la de 1990 – inspiradoras de varias legislaciones extranjeras –, se observa que las relaciones de consumo exigen una constante actualización sistémica y normativa, y la legislación brasileña contemporánea, junto con las entidades responsables y la iniciativa privada activa, ha hecho cada vez más seguro y, en consecuencia, más justo el sistema de protección del consumidor.
[1] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.
[2] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.
[3] NUNES, Rizzato. Curso de direito do consumidor. 14ª ed., São Paulo : Saraiva Educação, 2021, p. 13.
[4] BESSA, Leonardo Roscoe. Código de defesa do consumidor comentado. 2ª ed. Rio de Janeiro : Forense, 2021, p. 23.
[5] https://www.gov.br/mj/pt-br/acesso-a-informacao/perguntas-frequentes/consumidor/sistema-nacional-de-defesa-do-consumidor – aceso en 16 de agosto de 2022.
[6] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2181.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.
[7] https://dspace.mj.gov.br/bitstream/1/793/1/PRT_GM_2019_618.pdf – aceso en 16 de agosto de 2022
[8] BENJAMIN, Antonio Herman V. MARQUES, Cláudia Lima. BESSA, Leonardo Roscoe. Manual de direito do consumidor [libro eletrónico]. 6ª ed. São Paulo : Thomson Reuters Brasil, 2022, p. RB-12.1.
Para mayor información contactar a:
Maria Helena Ortiz Bragaglia Marques | Socia en el área de Litigio Civil | mbragaglia@demarest.com.br
João Luiz Mestrinel Antunes Garcia | Asociado en el área de Litigio Civil | jlgarcia@demarest.com.br
Natália Ravasi de Agostini | Interna en el área de Litigio Civil | nravasi@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Ago 22, 2022 | Noticias
Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de Ecuador (en adelante, “SCVS”), el 96% de las compañías en Ecuador son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales éstas en su gran mayoría son empresas familiares en las que no existe una separación entre las obligaciones de la compañía y las obligaciones personales. Precisamente, a fin de modificar estas prácticas y “profesionalizar” y brindar un adecuado manejo empresarial a la administración de las compañías ecuatorianas, El 01 de septiembre de 2020, la SCVS, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, aprobó las “Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo”.
Las citadas normas, nacen a fin de suplir una latente necesidad que las Compañías actuales, en mayor medida, buscan monitorizar y dar un minucioso seguimiento al cumplimiento de las actividades de su giro del negocio y el cumplimiento de sus objetivos en sus aspectos legales, económicos, sociales y demás, que puedan estar involucradas con el negocio. El Gobierno Corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno y control de una Compañía. En concreto, el Gobierno Corporativo, determina las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración, los Accionistas y el resto de las partes interesadas, y traza las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la Compañía para la generación de valor. En definitiva, un adecuado y Buen Gobierno Corporativo provee varios mecanismos para proteger los intereses de la Compañía, de los Socios o Accionistas, y de la Directiva, a fin de crear valor y mantener un uso eficiente de los recursos. En este sentido podemos establecer que el Buen Gobierno Corporativo, es el conjunto de principios y directrices que tienen como finalidad el establecer un modelo de gestión empresarial, en el cual las Compañías logren fortalecer su administración, fijar sus objetivos estratégicos, y atender las necesidades (internas y externas) del mercado, en cumplimiento con principios globales de ética, transparencia y responsabilidad empresarial.
Varios estudios académicos destacan que las Compañías bien gobernadas se desempeñan mejor en términos comerciales respecto de aquellas que no cuentan con claros lineamientos y estructuras determinadas de rendición de cuentas. Esto se debe a que entre los principios básicos del Gobierno Corporativo se encuentran la rendición de cuentas, la transparencia, la equidad y la responsabilidad. No es secreto que los mayores beneficiarios de la implementación de un Buen Gobierno Corporativo en una Compañía son los inversores, pues un Buen Gobierno Corporativo demuestra la dirección y la integridad empresarial de una Compañía, pues sus lineamientos ayudan a promover la viabilidad financiera al crear una oportunidad de inversión a largo plazo para los participantes del mercado. La adopción de prácticas de Gobierno Corporativo brinda una mayor seguridad al inversionista, asegurando sanas prácticas corporativas reconocidas a nivel mundial. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado, por eso, el Gobierno Corporativo es un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las sociedades.
¿Qué son y para qué puede ser utilizadas las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo?
Las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo consiste en un sistema de recomendación normativo y de implementación de procedimientos internos para potencializar y mejorar la gestión empresarial y corporativa de forma interna y externa de una Compañía. La aplicación de un Buen Gobierno Corporativo tiene como su principal objetivo el fortalecimiento de las regulaciones empresariales, teniendo como resultado, el que las compañías sean más eficientes y responsables. Es importante precisar que las directrices dentro de las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo no son de cumplimiento obligatorio, dado que son simples recomendaciones. Sin embargo, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en una guía obligatoria para su correcta administración y por consiguiente cobran fuerza legal y deben ser cumplidas a cabalidad.
¿Cuáles son los Principios del Buen Gobierno Corporativo?
Aunque las practicas de Buen Gobierno Corporativo son dinámicas y van variando en función de determinados contextos y complejidades locales tales como: tiempos, circunstancias, practicas, existen ciertos principios básicos inamovibles que constituyen sus pilares fundamentales. A continuación, enlistamos los principios básicos del Bueno Gobierno Corporativo:
- Principio de Igualdad: Se caracteriza por el trato justo de los Accionistas y demás partes interesadas, para una conducción honesta y responsable de la Compañía. Las actitudes o políticas discriminatorias son totalmente inaceptables
- Principio de Transparencia: Consiste en la obligación de informar. Debe entenderse no sólo como un derecho del Socio / Accionista, sino también como una necesidad y un deber de la Compañía, mediante la emisión de un mecanismo de revelación de información y comunicación que vaya más allá de la información dispuesta por la normativa legal y reglamentaria, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Los agentes de Gobierno Corporativo deben rendir cuentas por sus actos, asumiendo total responsabilidad de las consecuencias de sus acciones y omisiones. No se debe restringir al desempeño económico financiero sino contemplar también los demás factores (incluso intangibles) que guían la acción gerencial y que conducen a la creación de valor.
- Principio de Responsabilidad Corporativa: El Gobierno Corporativo velará por la sustentabilidad de la compañía, procurando su sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental en la definición de los negocios y operaciones
- Principio de Voluntariedad: Los principios, prácticas y lineamientos de estas normas son de aplicación voluntaria para las Compañías, sobre la base del principio de autorregulación, salvo los que, por circunstancias de orden público, establezca la autoridad competente como obligatorias. Un eficiente y funcional Buen Gobierno Corporativo debe ser implementado de forma voluntaria por cada Compañía y en respuesta a sus propias necesidades reales.
¿Cuáles son los Objetivos Principales del Buen Gobierno Corporativo?
Como fue mencionado anteriormente, a medida que el mercado global se ha tornado cada vez más competitivo, selectivo y globalizado, el Bueno Gobierno Corporativo ha tomado mayor importancia, motivo por el cual actualmente se encuentra en auge, pues la implementación de buenas practicas de Gobierno Corporativo se convierte en un diferenciador positivo frente a otras Compañías. En virtud de que cada Compañía cuenta con distintos objetivos por los cuales puede de forma discrecional implementar y beneficiarse de un Buen Gobierno Corporativo, a continuación, destacamos una lista enunciativa y no taxativa de los que a nuestro criterio son los objetivos principales del Buen Gobierno Corporativo:
Derechos de Socios y Accionistas: Se trata del conjunto de derechos que buscan la protección y garantía de los derechos de los Socios o Accionistas y la existencia de un trato equitativo entre ellos. Entre los principales derechos se encuentran los siguientes:
- El reconocimiento formal y público de su calidad de Socio / Accionista;
- El participar y gozar de los beneficios sociales de la Compañía;
- El participar, en las mismas condiciones en la distribución del acervo social;
- El participar, intervenir y votar en las Juntas / Asambleas Generales de la Compañía;
- El formar parte de los órganos de administración o fiscalización de la Compañía
- El gozar de preferencia para la suscripción de acciones en casos de aumento de capital;
- El impugnar resoluciones y presentar reclamos en contra de la Compañía;
- El negociar libremente sus acciones.
Con respecto al trato equitativo entre Socios / Accionistas su objetivo busca que independientemente de la calidad (mayoritario / minoritario) u origen (nacional / extranjero) cuenten con un tratamiento igualitario bajo los siguientes considerandos:
Las participaciones y acciones otorgarán a los Socios / Accionistas los mismos derechos de voto, información y de ganancias en proporción al valor de sus aportes.
- Los accionistas minoritarios, deberán contar con claros mecanismos de protección ante cualquier tipo de acto abusivo de los accionistas mayoritarios que posean poder de control.
- Los Socios / Accionistas deben evitar el uso de información privilegiada y las operaciones abusivas para su propio beneficio.
- Divulgación de Datos y Transparencia: Se trata del conjunto de lineamientos a fin de que la Compañía pueda implementar una administración transparente y responsable en la cual se cuente con un adecuado mecanismo de control y canales de comunicación efectivos para transparentar la su operación y efectuar denuncias de irregularidades.
¿Qué establecen las Normas del Gobierno Corporativo?
Las Normas del Gobierno Corporativo regulan la toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la Compañía y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Otro importante aspecto, es la regulación sobre los mecanismos de control para el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación de un plan estratégico debidamente aprobado. Un Buen Gobierno Corporativo, permite un cumplimiento normativo “compliance” para que tanto la Compañía, como sus directivos, empleados y terceros cumplan con el marco normativo aplicable.
¿Cómo se debe implementar un adecuado Buen Gobierno Corporativo?
La implementación de un Gobierno Corporativo es discrecional para cada Compañía, sin embargo, como fue mencionado previamente, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en obligatorias. Es por este motivo, que previo a que una Compañía adopte lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, recomendamos que estos sean implementados a través de un código independiente del Estatuto Social, a fin de que dichos lineamientos puedan ser constantemente adaptados a las necesidades de la Compañía a lo largo del tiempo. A nuestro criterio, recomendamos también a las Compañías interesadas en implementar un Bueno Gobierno Corporativo, implementar paralelamente lineamientos de ética y conducta para sus trabajadores, directores, Socios / Accionistas.
Hoy en día es indiscutible que el Buen Gobierno Corporativo es un instrumento fundamental para las Compañías que busquen adquirir ventajas competitivas sobre sus competidores al implementar mecanismos para el manejo responsable, transparente, equitativo y eficaz de una Compañía. El Buen Gobierno Corporativo adquiere fuerza e importancia a raíz de las diverses crisis económicas y escándalos de corrupción, pues estos eventos demostraron a nivel mundial la necesidad de un mayor fortalecimiento en el control y gobierno de las compañías y entidades financieras. Hoy en día, gracias a la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 de la SCVS, Ecuador cuenta con un avanzado cuerpo normativo de implementación de Gobierno Corporativo, el cual será de gran utilidad para el 96% Mipymes ecuatorianas que estén dispuestas a agregar valor a sus Compañías.
Para más información contactar a:
Gino Ivich | Asociado Senior Bustamante Fabara | givich@bustamantefabara.com
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Ago 18, 2022 | Noticias
La conclusión se desprende del informe de EY y Oxford Analytica “The Emerging Sustainability Information Ecosystem”. Describe cinco recomendaciones que deben abordarse para que la información sobre ESG sea útil para el mercado.
La publicación plantea que a medida que aumenta el interés por los criterios ESG, que conllevan el compromiso social, ambiental y de buen gobierno de las compañías, crece la necesidad de contar con datos más confiables y de mayor utilidad. Para generar confianza, la industria necesita estándares mejorados que ofrezcan una información más fidedigna sobre sostenibilidad, así como una garantía de independencia sobre la misma. Además, la taxonomía de esta información debería permitir una comparabilidad y transparencia real en los informes de sostenibilidad, incluso en los países emergentes.
El informe pone de manifiesto las crecientes denuncias por el llamado greenwhasing, convertido en uno de los principales desafíos a abordar para la credibilidad y el éxito de la información ESG en general. Generar confianza en este entorno es responsabilidad de muchos actores que dan forma a este ecosistema de sostenibilidad, lo que debería reflejarse a la par que la información financiera, de forma comúnmente establecida, que emitan las compañías para sus stakeholders.
Este documento también argumenta que ha habido una falta de acuerdo sobre lo que los criterios ESG deben incluir, cómo aplicar las métricas acordadas o cuál es la mejor manera de utilizar los datos disponibles. Para generar una mayor confianza en los conceptos ESG, el informe de EY y Oxford Analytica describe cinco áreas centrales para mejorar:
- Aportar mayor transparencia sobre los ratings ESG.
- Aumentar la comprensión sobre los diversos usos de la información sobre sostenibilidad.
- Asegurar la independencia, la aplicación de los estándares y la mejora del rigor en los informes, similar a cómo lo hacen los reportings financieros.
- Desarrollar taxonomías de finanzas sostenibles consensuadas que contribuyan a eliminar la confusión sobre lo que se considera sostenible y lo que no lo es.
- Reducir las barreras de entrada para las entidades procedentes de economías emergentes.
“Una mayoría de inversores ponen su foco de mira en el impacto social que generan sus inversiones. De hecho, un 71% de los financieros e inversores individuales se manifiestan a favor de tener un impacto positivo en las inversiones que realizan. Y la tendencia es creciente”, asegura Alberto Castilla, EMEIA ESG Solution Lead & Spanish Country Leader on the Sustainability and ESG practice en EY.
En palabras de Steve Varley, vicepresidente global de Sostenibilidad de EY: “El extraordinario crecimiento del movimiento ESG se ve amenazado por la falta de alineación y acuerdo sobre conceptos fundamentales y, en el peor de los casos, por las crecientes denuncias de greenwhasing”. Según Varley, “en este momento, los conceptos ESG se enfrentan a un momento decisivo que requiere un enfoque de sistema completo para abordar estos retos. La sostenibilidad es asunto de todos y hay que trabajar más para fomentar la colaboración abierta y el fomento de la confianza entre quienes dan forma a la industria”.
El informe destaca asimismo la necesidad de aportar una mayor comprensión de lo que significan los criterios ESG, los diversos usos de la información sobre sostenibilidad o las condiciones necesarias para garantizar dicha información. Si bien cada vez hay más conexiones entre la ESG y la información financiera, el informe identifica nuevas voces y perspectivas adicionales que dan forma a este ecosistema, incluida la sociedad civil o el entorno laboral. En todo caso, es necesario un mayor compromiso entre todos los grupos de interés para desarrollar estándares de información y divulgación, taxonomías de finanzas sostenibles o calificaciones ESG de utilidad para los inversores, incluidos aquellos centrados en el riesgo financiero y el impacto social.
Fuente: ComunicaRSEweb
Para mayor información contactar a:
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | Ago 16, 2022 | Noticias
El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.
La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.
Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.
A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:
1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.
2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.
3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.
4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.
5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Ago 10, 2022 | Noticias
Los sitios web de e-commerce deben cumplir con las obligaciones de las normas peruanas sobre protección de datos personales, las cuales son de las más desarrolladas de la región.
Las fiscalizaciones por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de Perú (la “Autoridad”) no se han detenido incluso durante el tiempo de pandemia generado por la Covid-19. Solo en el año 2021, la Autoridad impuso multas por más de 6 millones de soles (más de 1 millón y medio de dólares) , lo cual representa un aumento de más de 500% frente a las multas impuestas en el año 2019:
El formato actual de las fiscalizaciones que realiza la Autoridad es principalmente digital: ingresan a un sitio web de e-commerce y verifican si cumple con las obligaciones aplicables de protección de datos personales, las cuales son las siguientes:
Política de privacidad
Es el documento donde se detalla cómo se utilizarán los datos personales de los usuarios del sitio web. Debe contener toda la información exigida por ley y ser de fácil acceso para los usuarios.
Consentimientos para el tratamiento de datos personales
Los datos personales de los usuarios del e-commerce suelen ser usados para finalidades adicionales al servicio brindado, como lo son el envío de publicidad comercial o el perfilamiento de clientes. En estos casos, se debe contar con autorización expresa del usuario para ello, lo cual se logra mediante la implementación de casillas de confirmación o check-boxes, entre otros mecanismos.
Uso de cookies
La Autoridad utiliza la herramienta Cookiebot para detectar si el sitio web de e-commerce usa cookies. En ese caso, se debe: (i) contar con una política de cookies que explique qué tipos de cookies se utilizan y cuál es su función; e, (ii) implementar un aviso que aparezca al ingresar al sitio web y que informe a los usuarios sobre el uso de cookies, permitiéndoles elegir qué categorías de cookies desean aceptar.
Uso de imágenes de personas
Los sitios de e-commerce suelen utilizar imágenes de personas, ya sea de sus trabajadores, clientes satisfechos o también imágenes obtenidas de un banco de imágenes libre de derechos. En una eventual fiscalización por parte de la Autoridad, el operador del e-commerce deberá poder probar que: (i) tiene el consentimiento expreso de esas personas para usar su imagen; o, (ii) en caso de imágenes obtenidas de un banco de imágenes, deberá contar con los enlaces de descarga correspondientes que permitan acreditar de dónde fueron obtenidas.
Bancos de datos personales
El operador de un e-commerce debe declarar ante la Autoridad aquellos bancos de datos personales que utiliza. Algunos bancos de datos personales que suelen declararse son los de: clientes; trabajadores; proveedores; quejas y reclamos; entre otros.
Cumplir con estas obligaciones es importante y necesario para mejorar la confianza con el público usuario del e-commerce y también para evitar potenciales sanciones por parte de la Autoridad.
Para mayor información contactar a:
Mauricio Bohorquez | Abogado CPB | mbohorquez@cpb-abogados.com.pe
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe