09-10-2026 | CR& Partners, Noticias, Tech
El nuevo canal permite denunciar ante la Agencia, a través de plataformas digitales, el posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Decretos n.º 12.975/26 y n.º 12.976/26.
La Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD) de Brasil ha habilitado una página específica para recibir quejas en línea relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Decretos N° 12.975/2026 y N° 12.976/2026, que actualizan la normativa del Marco de Derechos Civiles en Internet ( MCI ). Este nuevo canal tiene como objetivo facilitar el envío de información que pueda orientar las acciones de seguimiento y supervisión de la Agencia con respecto a posibles incumplimientos por parte de los proveedores de aplicaciones de internet, incluidas las plataformas digitales y las redes sociales.
A través de esta página, cualquier persona física o jurídica puede denunciar ante la ANPD la ausencia de canales adecuados en las plataformas digitales para recibir notificaciones sobre contenido delictivo o ilícito, fallos en los mecanismos diseñados para prevenir la publicidad o la promoción de dicho contenido, la ausencia de un representante legal en Brasil, el incumplimiento de los plazos para la eliminación de contenido, fallos en las medidas destinadas a proteger contra la difusión o generación de contenido íntimo, entre otros.
Los dos decretos ampliaron las facultades de la ANPD para proteger a los usuarios en el entorno digital. El Decreto n.º 12.975/2026, que actualizó la normativa de la MCI, detalló las obligaciones de las plataformas digitales en materia de transparencia, prevención y mitigación de riesgos, lucha contra el fraude y las estafas en línea, así como la eliminación de contenido delictivo o ilícito. El Decreto n.º 12.976 estableció directrices específicas para proteger a las mujeres contra las formas de violencia en el entorno digital, incluidas las relacionadas con la producción, modificación y difusión de contenido íntimo mediante tecnologías digitales e inteligencia artificial.
Medidas administrativas y reglamentarias
La función de la Agencia consiste en investigar las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los Decretos, como el deber de diligencia de los proveedores de aplicaciones de internet que intermedian contenido generado por terceros. La ANPD es responsable de verificar si las plataformas digitales están adoptando mecanismos, procesos, estructuras de gobernanza y medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación.
Las situaciones que constituyan delitos deben ser remitidas a las autoridades policiales competentes, sin perjuicio de la supervisión administrativa de las actividades de las plataformas por parte de la ANPD. La Agencia no investiga delitos ni actúa para exigir responsabilidades penales a sus autores.
En casos de violencia contra las mujeres que impliquen la divulgación o difusión de contenido íntimo, también se puede utilizar la Línea de Ayuda para Mujeres (180). Cuando la legislación exige la eliminación de cierto contenido, la solicitud debe enviarse inicialmente a la plataforma antes de ser registrada ante la ANPD.
¿Cómo se gestionarán las quejas?
La información recibida se tendrá en cuenta para la planificación de las acciones de la Superintendencia de Inspección (SFI-ANPD), la mejora de la normativa y las iniciativas educativas de la ANPD. Por regla general, las quejas se analizarán de forma agregada y sistemática, lo que permitirá a la Agencia identificar patrones de posible incumplimiento y evaluar la necesidad de adoptar medidas de inspección o iniciar una investigación. Los casos graves que puedan afectar a un número significativo de personas podrán, excepcionalmente, recibir un tratamiento individualizado.
La ANPD no tiene potestad para moderar el contenido ni ordenar la eliminación de publicaciones específicas de internet. Asimismo, la Agencia no envía respuestas personalizadas a las quejas.
Para que la queja se tramite correctamente, es importante identificar claramente la empresa o plataforma denunciada y describir los hechos concretos que indiquen el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Decretos, proporcionando, siempre que sea posible, su nombre o razón social y dirección de correo electrónico.
¿Cómo presentar una queja?
En la página, tras seleccionar "Haga clic aquí para denunciar", el usuario debe hacer clic en "Iniciar", acceder al sistema con su cuenta GOV.BR y seleccionar la opción "Denunciar Marco Civil". No es necesario adjuntar documentos de identificación, pero se pueden incluir documentos y otra información que ayude a fundamentar las denuncias.
También es posible presentar una denuncia anónima, siempre que se aporten pruebas suficientes para demostrar o verificar los hechos denunciados. El estado de la solicitud puede consultarse en la sección "Mis solicitudes".
Con esta nueva página, la ANPD amplía las herramientas disponibles para identificar posibles infracciones de las obligaciones establecidas en el MCI y refuerza su función de supervisión destinada a proteger los derechos en el entorno digital.
Monitorización de plataformas digitales
Desde agosto, la ANPD ha estado monitoreando las principales plataformas digitales, tiendas de aplicaciones y herramientas de inteligencia artificial generativa para verificar si están adoptando medidas para cumplir con las obligaciones establecidas por los nuevos decretos que actualizan la normativa de la MCI, además de las obligaciones convergentes previstas en el Estatuto Digital de Niños y Adolescentes (ECA Digital). Entre otros criterios, los 22 agentes monitoreados fueron seleccionados considerando su alcance en el mercado brasileño, la relevancia de los servicios ofrecidos, las funcionalidades disponibles y los riesgos asociados con la circulación de contenido producido por terceros, especialmente en temas relacionados con la protección de niños, adolescentes y mujeres en el entorno digital.
Fuente: Gobierno de Brasil (5 de octubre de 2026).
08-10-2026 | Miller & Chevalier, Noticias
La directiva refuerza un modelo de fiscalización basado en datos, con mayor coordinación interna, nuevas prioridades sectoriales e incentivos para denunciantes, lo que exige a las empresas revisar la trazabilidad de su información y la eficacia de sus controles preventivos.
El 1 de octubre de 2026, el fiscal general adjunto (AAG, por sus siglas en inglés) Colin M. McDonald emitió una directiva titulada Corporate Enforcement in the Fight Against Fraud (“Enforcement Corporativo para la Lucha contra el Fraude”), para todo el personal de la recientemente creada División Nacional de Enforcement contra el Fraude (División de Fraude) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés). Se trata del pronunciamiento más específico de la División hasta la fecha en materia de aplicación de la ley en el ámbito corporativo y señala un cambio en la velocidad con la que el DOJ está abordando la persecución del fraude corporativo.
El mensaje para las compañías es sencillo: conozcan sus datos. La División de Fraude afirma que está utilizando analítica de datos para generar sus propios indicios e iniciar investigaciones corporativas “a un ritmo acelerado”. Las compañías de todos los sectores deben preguntarse ahora si sus datos podrían enviar una señal al gobierno y atraer un escrutinio innecesario.
Qué está ordenando el DOJ y a qué velocidad
La directiva establece plazos concretos y somete los casos corporativos del DOJ a un control centralizado.
- Inventario en siete días. Dentro de un plazo de siete días (hasta el 8 de octubre de 2026), todos los fiscales de la División de Fraude deberán informar a la Sección de Enforcement Corporativo (CES, por sus siglas en inglés) sobre todas las investigaciones corporativas en curso.
- Cuatro prioridades corporativas.
- Fraude en el sector salud, incluidas las infracciones relacionadas con sustancias controladas y las violaciones de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDCA, por sus siglas en inglés).
- Fraude en contratación pública y en el ejercicio de funciones gubernamentales .
- Evasión significativa de ingresos.
- Evasión de aranceles, importaciones y trabajo forzado.
- Notificación continua. La CES deberá ser notificada oportunamente de toda nueva investigación corporativa y de cualquier desarrollo significativo en las investigaciones existentes.
- Supervisión centralizada de las resoluciones. La CES asumirá la responsabilidad principal de supervisar el cumplimiento de las resoluciones de casos corporativos. La directiva del AAG McDonald señala que esta medida busca liberar a los fiscales para que puedan perseguir casos adicionales contra personas naturales y compañías.
- Diez factores a los que debe otorgarse “Gran Peso”. Para efectos de las decisiones relacionadas con la formulación de cargos y la resolución de casos, los fiscales de la División de Fraude deberán otorgar “Gran Peso” a diversos factores, incluyendo la participación de la alta dirección; el ocultamiento de conductas a reguladores o auditores; conductas que involucren múltiples distritos federales o múltiples programas financiados con recursos de los contribuyentes; conductas que amenacen la seguridad de los estadounidenses; y daños que afecten a 25 o más víctimas o generen pérdidas iguales o superiores a US$25 millones.
- Programas para denunciantes. Se instruye a la dirección de la División para que diseñe incentivos dirigidos a denunciantes, incluyendo expresamente a aquellos que hayan participado en la conducta indebida.
Un cambio en el tono: ritmo, volumen y proactividad
Las recientes directrices del DOJ en materia corporativa, incluido el memorando de enforcement de mayo de 2025 de la División Criminal y la Política de Enforcement Corporativo y Autorrevelación Voluntaria (CEP, por sus siglas en inglés) adoptada en marzo de 2026, hicieron énfasis en la equidad, la eficiencia y un enforcement más acotado. La Directiva de la División de Fraude mantiene ese enfoque: se compromete a evitar un enforcement excesivamente amplio, proteger a las compañías que cumplen la ley y seguir la CEP.
Lo que cambia es la postura operativa. La directiva llama a un “enfoque agresivo que utilice todas las herramientas”, impone un plazo de siete días para presentar información y establece una sección centralizada cuyo propósito incluye la apertura de más casos. En agosto, la División describió la existencia de una “fuente de información” de casos corporativos. Ahora cuenta con un sistema monitoreado y administrado de manera centralizada, diseñado para ampliar esa fuente de información.
Los factores numéricos también son nuevos. Tres años, tres distritos, múltiples programas, 25 víctimas y US$25 millones se asemejan menos a factores tradicionales para determinar la culpabilidad y más a filtros de datos. Estos factores envían una señal clara de un movimiento agresivo hacia un modelo de enforcement basado en datos.
Las compañías deben anticipar un mayor número de asuntos de enforcement corporativo, una intervención más temprana del DOJ y un escalamiento más rápido desde la persecución penal de personas naturales hasta la consideración de responsabilidad penal corporativa.
Importancia de conocer sus datos
La directiva reafirma que el DOJ tiene acceso a los datos y que la División de Fraude cuenta con un mandato para actuar con base en ellos. En junio de 2026, el DOJ anunció que la División de Fraude recibiría capacidad de procesamiento dentro del Repositorio Integrado de Datos de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), con el fin de ejecutar herramientas de inteligencia artificial (IA) y analítica directamente sobre datos de Medicare y de otros programas. Acuerdos paralelos permiten traer datos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y de la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés). La directiva confirma que la División está utilizando esta infraestructura, a través de su Centro Nacional de Detección de Fraude, para generar indicios.
Empresas reguladas por la FDA entran en juego: FDCA entra en el alcance de la división de fraude
La directiva también señala expresamente las infracciones relacionadas con la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) como una prioridad de enforcement corporativo. Esto es relevante debido a dónde ha residido históricamente la persecución penal de las infracciones de la FDCA.
La directiva no transfiere formalmente la jurisdicción sobre la FDCA a la División de Fraude. Sin embargo, sí indica que la División considera que las conductas relacionadas con la FDCA se encuentran dentro del alcance de sus facultades de enforcement corporativo cuando están vinculadas con programas financiados por contribuyentes. Entre los ejemplos se encuentran medicamentos y dispositivos adulterados o con etiquetado incorrecto reembolsados por Medicare o Medicaid; productos no aprobados o preparados mediante formulación magistral; y prácticas promocionales que generan reclamaciones federales.
Para las compañías de ciencias de la vida y tecnología médica, las consecuencias prácticas son significativas:
- Dos componentes del DOJ –la División de Fraude y la Unidad de Salud y Seguridad de la División Criminal–, además de la FDA, podrían tener ahora intereses superpuestos respecto de una misma conducta.
- Las infracciones menores (misdemeanors) de responsabilidad objetiva bajo la FDCA podrían potencialmente combinarse con teorías de fraude.
- El factor de “Gran Peso” aplicable a acciones que amenacen la seguridad de los estadounidenses puede convertir un problema relacionado con la calidad de un producto en un caso corporativo prioritario.
Expansión de la fuerza de ataque: donde los datos se reúnen con los fiscales
Las Fuerzas de Ataque contra Fraude en el Sector Salud están diseñadas para convertir datos de facturación en casos, y el DOJ las está ubicando en importantes centros de actividad de los sectores de salud y ciencias de la vida. En agosto de 2026, la División de Fraude amplió su Fuerza de Ataque del Noreste a Filadelfia, incorporando agentes en el Distrito Este de Pensilvania. Esta expansión siguió al lanzamiento, en abril de 2026, de la Fuerza de Ataque de la Costa Oeste, que abarca Arizona, Nevada y el Norte de California, así como a la expansión de la Fuerza de Ataque de Nueva Inglaterra a Boston en septiembre de 2025.
La actividad reciente del DOJ sugiere que los fiscales están adoptando enfoques cada vez más creativos respecto de dónde presentar los casos. Dado que los delitos de fraude pueden ser perseguidos en cualquier distrito en el que el delito haya comenzado, continuado o concluido (18 U.S.C. § 3237(a)), la competencia territorial no está limitada al lugar donde una compañía tenga su sede principal. Las reclamaciones, pagos, mensajes de texto y otros datos transmitidos a través de un determinado distrito podrían potencialmente servir de fundamento para establecer competencia en dicho distrito.
Incentivos para denunciantes
La directiva señala que sus esfuerzos “pueden verse favorecidos” por personas y compañías que proporcionen información al DOJ, incluso “cuando compartan responsabilidad por la conducta indebida”. Por esta razón, la División busca promover y proteger a los denunciantes. En consecuencia, el AAG McDonald instruye a la dirección de la División para que considere cómo “incentivar a los denunciantes” y ayudar a “descubrir conductas delictivas; fortalecer investigaciones en curso; ayudar a prevenir pérdidas derivadas de fraude; y permitir que el Departamento responda efectivamente tanto a amenazas de fraude criminal latentes como emergentes”.
Fuente: Miller & Chevalier
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01-10-2026 | az, Noticias
El Ambiente Tecnológico de Experimentación y Nuevas Aplicaciones (ATENA) es una infraestructura tecnológica que permitirá a las instituciones probar integraciones y desarrollos en un ambiente seguro y controlado.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), lanzó el Sandbox Tecnológico ATENA (Ambiente Tecnológico de Experimentación y Nuevas Aplicaciones), una infraestructura tecnológica que permitirá a las instituciones probar integraciones y desarrollos en un ambiente seguro y controlado, facilitando su preparación para participar en el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA).
El lanzamiento constituye un nuevo hito en el proceso de implementación del SFA establecido por la Ley N° 21.521, Ley Fintec. ATENA permitirá a las instituciones verificar su adecuación a los estándares técnicos definidos en la normativa, realizar pruebas de interoperabilidad con el Directorio de Participantes y avanzar tempranamente en la preparación del cumplimiento de los requisitos para participar en el SFA, antes de su entrada en vigencia prevista para julio de 2027.
Durante la apertura del evento, la presidenta de la CMF, Catherine Tornel, destacó que la implementación del SFA requiere no solo de regulación, sino también de infraestructura y espacios que permitan a los distintos participantes probar y validar sus soluciones antes de operar en producción.
"Más que un ambiente de pruebas, el Sandbox Tecnológico busca consolidarse como un espacio permanente de aprendizaje y colaboración entre la CMF y el ecosistema financiero. Permitirá reducir incertidumbres técnicas, facilitar la interoperabilidad entre distintos actores y promover una implementación más eficiente y uniforme de los estándares definidos", señaló la presidenta de la CMF.
Por su parte, la representante del BID para Chile, Katharina Falkner-Olmedo, resaltó que Chile cuenta con un marco normativo robusto, una mirada estratégica y de liderazgo por parte del regulador, lo que transforma al país en un referente para la región, que mira con mucha atención estos avances.
"Chile se ha convertido en un referente en la promoción de las finanzas abiertas en la región al ser el primer país al implementar la solución APIBox. Para el BID, acompañar a la CMF en este proceso es parte de nuestro compromiso con un sistema financiero más moderno, más innovador y que llegue a más personas", dijo Katharina Falkner-Olmedo.
Entre las herramientas disponibles en ATENA se encuentra el Directorio de Participantes, componente que permitirá probar procesos de identificación de participantes, credenciales digitales e interacciones necesarias para establecer relaciones de confianza entre las instituciones, elemento fundamental para la confianza, interoperabilidad y seguridad del SFA.
El desarrollo del Sandbox Tecnológico fue cofinanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco de una iniciativa concebida como un bien público digital regional llamado APIBox, desarrollado bajo la iniciativa BIDPago. Su lanzamiento contó además con la participación de representantes de la industria financiera y tecnológica, asociaciones gremiales y delegaciones de reguladores de Perú, Uruguay, Ecuador y Bolivia, reforzando la dimensión regional de los desafíos asociados al desarrollo de las finanzas abiertas.
La jornada contempló presentaciones de la CMF y del BID, junto con el panel "Sandbox ATENA: el valor de construir un sistema más robusto", en el que representantes de la industria profundizaron en las oportunidades que ofrece el Sandbox Tecnológico y los desafíos y oportunidades asociados a la implementación del SFA.
La CMF invitó a las instituciones del ecosistema financiero a utilizar ATENA para testear sus componentes e integraciones, conocer el funcionamiento del Directorio de Participantes y validar modelos de negocio, generando aprendizajes que contribuyan a una implementación segura, interoperable y eficiente del SFA en Chile.
Fuente: Comisión para el Mercado Financiero - CMF (30 de septiembre de 2026)
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28-09-2026 | Bartolome & Briones, Noticias
La expansión internacional del retail y la transformación del comercio electrónico han ampliado significativamente la agenda del compliance. Las compañías deben responder hoy a riesgos interconectados que abarcan la cadena de suministro, los derechos humanos, la sostenibilidad y la ciberseguridad, entre otros. En este contexto, el desafío no consiste únicamente en diseñar políticas y controles, sino en lograr que los principios éticos se comprendan y se apliquen de manera coherente en mercados, culturas y realidades operativas muy diversas.
Carlos Madrona es Chief Compliance Officer de MANGO, compañía global de moda presente en más de 120 mercados. La firma cuenta con más de 2.960 puntos de venta, además de una sólida presencia en canales digitales. Desde su posición, lidera una función transversal que conecta compliance, riesgos y control interno con áreas como negocio, operaciones, tecnología, sostenibilidad, recursos humanos y cadena de suministro. Su trabajo también ha estado vinculado al desarrollo de estrategias de prevención del fraude en el comercio electrónico, utilizando análisis de datos, inteligencia artificial y modelos de aprendizaje automático para fortalecer la seguridad de las transacciones sin perjudicar la experiencia de los clientes.
Con experiencia en compliance, gestión de riesgos, prevención del fraude y control interno, Madrona entiende el cumplimiento como una función basada en la confianza y en la capacidad de acompañar al negocio desde el inicio de sus decisiones. En esta entrevista, aborda la evolución del rol del Chief Compliance Officer, la importancia de la cultura y el liderazgo, y los aprendizajes que Europa puede obtener de América Latina en materia de integridad.
Después de casi seis años liderando el área de Compliance, Riesgos y Control Interno en una compañía internacional de retail como MANGO, ¿qué es lo que más te sigue sorprendiendo del rol?
Lo que más me sorprende de ser Compliance Officer es comprobar hasta qué punto el compliance es, sobre todo, una función de personas.
A veces se percibe como un ámbito muy técnico, vinculado a normas, controles o procedimientos. Sin embargo, en el día a día, gran parte del trabajo consiste en escuchar, entender contextos complejos y generar confianza para que las personas planteen dudas o compartan preocupaciones antes de que se conviertan en un problema.
También sorprende la capacidad que tiene el compliance para conectar áreas muy distintas de una compañía: negocio, operaciones, sostenibilidad, tecnología, recursos humanos o cadena de suministro. Esa visión transversal permite entender mejor cómo se toman las decisiones y acompañar a la organización en momentos de cambio.
En el fondo, lo más enriquecedor es ver que, cuando se trabaja bien, compliance deja de ser una función de control y pasa a contribuir a una cultura más consciente, responsable y sólida.
En MANGO, las personas están en el centro y son la verdadera fuerza detrás de nuestro éxito. A través de nuestro pilar Empower, empoderamos y desarrollamos a nuestros equipos fomentando el orgullo de pertenencia.
Nuestra cultura se construye sobre la cercanía, la colaboración y el cuidado genuino por los equipos, reflejado en nuestro valor Caring. Esta sensibilidad humana es la que consigue que las normas dejen de ser teoría y se conviertan en comportamientos cotidianos.
Muchas veces se habla del compliance desde las normas. ¿Qué aspecto humano consideras indispensable para que un programa de cumplimiento normativo realmente funcione?
La confianza. En MANGO promovemos relaciones siendo humildes y cercanos. Ningún programa funciona de verdad si las personas no se sienten cómodas planteando dudas, compartiendo preocupaciones o reconociendo errores.
Las normas son necesarias, pero la cultura es lo que las convierte en comportamientos cotidianos. Por eso, la escucha, la cercanía y el ejemplo de los líderes son tan relevantes como cualquier política o procedimiento. El reto está en conseguir que cada persona entienda que compliance no es “algo de otro departamento”, sino una responsabilidad compartida.
¿Cómo ha cambiado el perfil del Chief Compliance Officer durante los últimos cinco años? ¿Qué se espera hoy de este cargo que antes no era parte de la conversación?
El perfil ha evolucionado desde una función principalmente preventiva y de control hacia un rol mucho más transversal, conectado con la estrategia, la sostenibilidad, la tecnología y la reputación corporativa.
Hoy se espera que un Chief Compliance Officer comprenda profundamente el negocio, anticipe tendencias regulatorias y ayude a transformar riesgos complejos en decisiones más informadas. Ya no se trata solo de conocer las normas, sino de acompañar a la organización para que crezca de forma responsable. Al fomentar una cultura de integridad, compliance es clave para atraer y potenciar el mejor talento, que es nuestro mayor activo y el motor de MANGO.
Muchas compañías ya no ven el compliance únicamente como una función de control. ¿En qué momento crees que un Chief Compliance Officer pasa a convertirse en un verdadero socio estratégico del negocio?
Cuando participa antes de que las decisiones estén cerradas. Si compliance interviene solo al final, su capacidad de aportar valor es limitada. En cambio, cuando forma parte del diseño de nuevos proyectos, mercados, productos o relaciones comerciales, puede ayudar a identificar alternativas viables y sostenibles.
Ser socio estratégico no significa renunciar al rigor; significa aplicar ese rigor con visión de negocio, facilitando decisiones que protejan a la compañía y, al mismo tiempo, permitan avanzar.
¿Cuál ha sido la decisión más difícil que has tenido que tomar como Chief Compliance Officer y qué aprendiste de ella?
Las decisiones más complejas suelen ser aquellas en las que hay que equilibrar la velocidad del negocio con la necesidad de actuar con coherencia y responsabilidad. En esos momentos, no siempre existe una respuesta perfecta, pero sí la obligación de hacer las preguntas adecuadas, escuchar perspectivas distintas y mantener una visión de largo plazo.
En un entorno cada vez más exigente, en MANGO afrontamos los retos con un liderazgo ágil, flexible y resiliente. El principal aprendizaje es que el compliance no debe aparecer únicamente cuando surge un problema: debe formar parte de la conversación desde el inicio. A veces, tomar la decisión correcta exige detenerse, revisar y construir un camino más sólido.
¿Qué consejo le darías a un CEO que todavía ve el compliance como una obligación más que como una herramienta de gestión?
Más que dar un consejo genérico, prefiero basarme en realidades que funcionan. Afortunadamente, bajo el liderazgo de nuestro presidente y consejero delegado, Toni Ruiz, y de todo nuestro equipo directivo, el compliance se percibe como un verdadero socio del negocio.
Cuando la alta dirección integra estas conversaciones estratégicas desde el principio, el cumplimiento normativo deja de verse como un freno o una mera obligación. Se convierte en una herramienta fundamental para tomar decisiones firmes que garantizan un crecimiento con propósito y visión a largo plazo. En definitiva, nos permite construir un modelo de negocio sólido, manteniendo siempre nuestra sensibilidad humana y situando a las personas en el centro de cada decisión.
Cadena de suministro, riesgos globales y tecnología
En un contexto de creciente regulación sobre debida diligencia y sostenibilidad, ¿cómo está cambiando el papel del compliance en la gestión de la cadena de suministro?
La cadena de suministro se ha convertido en un espacio clave para traducir los compromisos corporativos en acciones reales. En nuestro caso, la sostenibilidad se integra de forma transversal en nuestro Plan Estratégico 4E a través del marco Crafting Responsible Fashion. Bajo el pilar de Personas, desde Compliance y junto a otros equipos, trabajamos para garantizar el respeto de los derechos humanos en cada etapa de la cadena de valor.
Contamos con herramientas fundamentales como nuestro Código de conducta para proveedores y fabricantes, que es de obligado cumplimiento. El desafío es promover una mejora continua que nos permita construir relaciones más transparentes y alineadas con el propósito de MANGO.
Las empresas multinacionales deben adaptarse a distintas culturas, regulaciones y formas de hacer negocios. En el caso de MANGO, ¿cuál ha sido el mayor desafío para mantener unos mismos estándares éticos a nivel global?
MANGO es una compañía global nacida en Barcelona, con el diseño y la creatividad en el centro de su modelo. Al estar presentes en más de 120 mercados a través de una red de más de 2.900 puntos de venta, el gran desafío es conseguir que nuestros principios éticos se entiendan, se apliquen y se vivan de manera coherente en contextos culturales muy diversos.
Esta diversidad exige una gran sensibilidad local y capacidad de adaptación. La clave está en combinar una orientación clara y común con el diálogo, la formación y un acompañamiento cercano.
Nos apoyamos en herramientas robustas y transversales, como nuestro Código ético y de conductas responsables y la Política de compliance. En definitiva, mantener estándares éticos globales no consiste en imponer una única forma de hacer las cosas, sino en asegurar que, independientemente del país, todos compartimos una misma brújula que protege a nuestros colaboradores y clientes.
¿Qué riesgos preocupan más en una compañía global de retail hoy en día y cuáles hace algunos años ni siquiera estaban en el radar?
El entorno actual exige prestar atención a riesgos cada vez más interconectados: cadenas de suministro, ciberseguridad, protección de datos, sostenibilidad, reputación, fraude digital y expectativas sociales crecientes. En MANGO trabajamos con asesores externos especializados para evaluar riesgos, entender el impacto potencial y preparar escenarios.
Hace algunos años, muchos de estos asuntos se gestionaban de forma más aislada. Hoy entendemos que una incidencia local puede tener impacto global en cuestión de horas. Por eso, el reto no es solo identificar riesgos, sino desarrollar la capacidad de anticiparlos, priorizarlos y responder de forma coordinada.
Vivimos una época marcada por la inteligencia artificial, la transformación digital y la automatización. ¿Qué oportunidades ofrece la IA para fortalecer los programas de compliance? ¿Qué tareas crees que nunca deberían delegarse completamente en la tecnología?
En MANGO entendemos la tecnología como una herramienta al servicio de las personas, no como un fin en sí mismo. Bien utilizadas, la tecnología y la IA se posicionan como un copiloto capaz de amplificar el talento, facilitar el análisis de grandes volúmenes de datos, detectar patrones y mejorar la eficiencia de nuestros equipos.
Sin embargo, hay aspectos que deben conservar siempre una supervisión humana. La interpretación del contexto, la valoración ética, la proporcionalidad de una decisión y la escucha activa de las personas son responsabilidades que la tecnología no puede asumir. Como en todos los ámbitos de nuestra compañía, la tecnología nos ayuda a liberar tiempo para que las personas puedan centrarse en aquello donde aportan más valor: el criterio, la colaboración y la sensibilidad humana.
Compliance en perspectiva regional
América Latina ha avanzado significativamente en materia de compliance durante la última década. Desde tu perspectiva europea, ¿qué fortalezas observas en la región y qué desafíos siguen pendientes?
América Latina ha demostrado una evolución muy relevante, impulsada por profesionales con una gran capacidad de adaptación, colaboración y comprensión del contexto. Existe una creciente conciencia sobre la importancia de construir culturas de integridad, incluso en entornos especialmente dinámicos y complejos.
El desafío pasa por seguir consolidando estas prácticas de forma homogénea, reforzar la prevención y convertir el compliance en un elemento cada vez más integrado en la estrategia y en las decisiones de negocio. La oportunidad es seguir construyendo desde la experiencia local, con una mirada global.
¿Qué puede aprender Europa de Latinoamérica en materia de compliance?
Europa puede aprender mucho de la capacidad latinoamericana para abordar el compliance desde una perspectiva práctica, cercana y muy conectada con la realidad operativa. En contextos cambiantes, la flexibilidad, el diálogo y la capacidad de encontrar soluciones sostenibles son competencias especialmente valiosas.
También hay una lección relevante sobre la importancia de generar compromiso, no solo cumplimiento formal. Las mejores culturas de integridad no nacen únicamente de marcos regulatorios sólidos, sino de conversaciones honestas y de la implicación de las personas.
25-09-2026 | Bustamante Fabara, Noticias, Tech
Las normativas delimitan las responsabilidades de los proveedores y encargados de sistemas de IA, establece nuevas garantías para el tratamiento de datos biométricos y refuerza los procedimientos digitales para denunciar incidentes y notificar vulneraciones de seguridad.
El 10 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) publicó cuatro nuevas resoluciones clave expedidas el 9 de septiembre del presente año:
- SPDP-SPD-2026-0037-R, que reforma la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial.
- SPDP-SPD-2026-0038-R, que reforma el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes.
- SPDP-SPD-2026-0039-R, que expide la Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos.
- SPDP-SPD-2026-0040-R, que expide la Norma Técnica de Notificaciones de Vulneraciones de la Seguridad de los Datos Personales.
Resolución No. SPDP-SPD-2026-0037-R (Reforma Inteligencia Artificial “IA”)
La reforma precisa el alcance de las obligaciones aplicables a los encargados que tengan acceso, visibilidad o control efectivo sobre datos personales tratados mediante sistemas de IA. Asimismo, incorpora estas categorías como definiciones operativas para determinar cuándo un encargado queda sujeto a la norma.
Los proveedores, desarrolladores o mantenedores de sistemas de IA deberán proporcionar al responsable información suficiente sobre su funcionamiento, limitaciones, riesgos previsibles y medidas de control, sin revelar secretos comerciales o propiedad intelectual. Las obligaciones serán exigibles únicamente respecto de las operaciones sobre las que el encargado tenga acceso, visibilidad o control efectivo, debiendo conservar evidencia cuando alegue que dichas condiciones no existen.
Resolución No. SPDP-SPD-2026-0038-R (Reforma Denuncias y Solicitudes)
La reforma actualiza las definiciones de denuncia, solicitud y constancia de recepción, y establece la presentación digital obligatoria de estos trámites mediante la página web de la SPDP o dentro del sistema desarrollado por el regulador denominado como SISPDP. Los formularios deberán contar con firma electrónica válida o, excepcionalmente, firma manuscrita digitalizada.
En actuaciones previas, el sujeto investigado contará con 10 días para pronunciarse sobre los hallazgos preliminares, mientras que la decisión administrativa deberá notificarse en un plazo máximo de 6 meses.
Resolución No. SPDP-SPD-2026-0039-R (Datos Biométricos)
La norma establece condiciones, garantías y límites para el tratamiento de datos biométricos. Todo tratamiento deberá estar precedido de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto (EIPD), la cual deberá actualizarse cada 12 meses.
Cuando el tratamiento se base en consentimiento, este deberá ser previo, libre, específico, informado, inequívoco y explícito, y deberá ofrecerse al titular una alternativa que no requiera el uso de biometría.
Se prohíbe la identificación masiva e indiscriminada en espacios públicos, salvo mandato legal, así como la reutilización de datos biométricos para finalidades distintas de aquellas que justificaron su obtención. Para menores de edad, se establecen restricciones reforzadas y requisitos específicos de consentimiento. Los responsables que ya utilicen sistemas biométricos dispondrán de 12 meses para adecuarse a la norma.
Resolución No. SPDP-SPD-2026-0040-R (Vulneraciones de Seguridad)
La norma regula la notificación y gestión de vulneraciones de seguridad por parte de responsables y encargados. Las vulneraciones pueden comprometer la confidencialidad, integridad y disponibilidad, considerando además criterios de temporalidad, permanencia e irreversibilidad.
Las notificaciones deberán efectuarse mediante el SISPDP, y su omisión será considerada una infracción grave conforme a la LOPDP. Asimismo, se incorpora el AIxSPDP, sistema experto auxiliar basado en inteligencia artificial y sujeto a intervención humana, destinado a facilitar la trazabilidad, generación de métricas y análisis de riesgos de las notificaciones.
23-09-2026 | CPB, Noticias, Tech
La norma clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo e impone deberes adicionales para los de alto riesgo, como supervisión humana reforzada, registro de la lógica del algoritmo y explicación de las decisiones automatizadas que impacten en derechos fundamentales.
El 10 de septiembre de 2026 venció el primer plazo de implementación de determinadas obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley N.° 31814, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM.
Este primer plazo comprende a los desarrolladores e implementadores privados que utilicen sistemas de inteligencia artificial en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
¿A quiénes aplica?
El Reglamento distingue principalmente entre:
- Desarrolladores: personas o entidades que diseñan, programan o entrenan sistemas de IA.
- Implementadores: personas o entidades que integran o despliegan sistemas de IA dentro de sus procesos productivos u operativos.
- Usuarios: personas que interactúan con los sistemas una vez implementados.
Una empresa puede ser considerada implementadora cuando incorpora herramientas de IA —incluso desarrolladas por terceros— en procesos como selección de personal, evaluación crediticia, atención de clientes, análisis documental, prestación de servicios, elaboración de recomendaciones o toma de decisiones.
¿Qué obligaciones deben implementarse?
Los desarrolladores e implementadores privados deberán:
- Establecer políticas, protocolos y procedimientos que regulen el uso de la IA y permitan preservar la seguridad y privacidad, promover la transparencia y explicabilidad, y garantizar la responsabilidad y rendición de cuentas.
- Capacitar y concientizar a sus colaboradores sobre los riesgos asociados a la IA y sobre su uso seguro, responsable y ético.
- Cumplir la normativa de protección de datos personales, incluyendo la adopción de medidas de seguridad, la determinación de las responsabilidades de los proveedores y la evaluación de los tratamientos de datos efectuados mediante IA.
- Respetar los derechos fundamentales y los derechos de autor, evitando resultados discriminatorios, sesgados o contrarios a los derechos de las personas.
Clasificación de los sistemas de IA
El Reglamento clasifica los usos de IA en tres categorías:
- Uso indebido: comprende usos prohibidos por generar impactos irreversibles, significativos y negativos sobre los derechos fundamentales o el bienestar de las personas.
- Riesgo alto: comprende sistemas que pueden afectar significativamente la vida, dignidad, libertad, seguridad u otros derechos fundamentales, pero que pueden utilizarse bajo condiciones y controles reforzados.
- Riesgo aceptable: comprende los sistemas que no califican como de uso indebido ni de alto riesgo.
Son ejemplos de alto riesgo los sistemas utilizados para seleccionar, evaluar o cesar trabajadores; evaluar crediticiamente a personas, determinar el acceso a servicios de salud, gestionar activos críticos, o adoptar decisiones con elevada probabilidad de generar discriminación, estigmatización o sesgos.
La clasificación no depende únicamente de la herramienta utilizada o del sector de la empresa, sino principalmente de la finalidad, el contexto y las consecuencias del uso concreto.
Obligaciones adicionales para sistemas de alto riesgo
Cuando una empresa desarrolle o implemente sistemas de alto riesgo, deberá adoptar medidas adicionales, entre ellas:
- Mantener un registro actualizado sobre el funcionamiento del sistema, sus fuentes de datos, la lógica del algoritmo y sus impactos sociales y éticos.
- Implementar mecanismos reforzados de supervisión humana en decisiones con impacto significativo.
- Informar previamente a los usuarios sobre la finalidad, funcionalidades principales y tipos de decisiones que puede adoptar el sistema.
- Explicar los criterios y factores relevantes de las decisiones automatizadas que impacten en derechos humanos.
El Reglamento también contempla la posibilidad de realizar voluntariamente una evaluación de impacto para identificar y mitigar los riesgos de los sistemas de alto riesgo. Si se realiza, sus hallazgos y medidas correctivas deben documentarse y conservarse por un periodo mínimo de tres años.
¿Qué deben hacer las empresas?
Recomendamos iniciar con las siguientes acciones:
- Identificar las herramientas y casos de uso de IA existentes.
- Determinar si la organización actúa como desarrolladora, implementadora o usuaria.
- Clasificar cada caso de uso según su nivel de riesgo.
- Aprobar una política corporativa de uso de IA.
- Establecer procedimientos de autorización, supervisión y gestión de incidentes.
- Revisar los contratos y condiciones de privacidad y seguridad de los proveedores.
- Capacitar a los colaboradores.
- Documentar las medidas implementadas.
- Evaluar preventivamente los nuevos proyectos o usos de IA.
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal o visita compliancelatam.legal/tech.