Ecuador | Avances en Nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal: Redefinición del Marco Jurídico de Protección a la Competencia Leal

Ecuador | Avances en Nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal: Redefinición del Marco Jurídico de Protección a la Competencia Leal

El pasado 6 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal (“Proyecto de Ley”). El Presidente objetó parcialmente el texto por inconstitucionalidad e inconveniencia. El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional resolvió dichas objeciones en el Dictamen 5-25-OP/25 (“Dictamen”), validando la mayor parte del régimen sancionatorio y declarando inconstitucional solo la disposición sobre el destino de las multas. Con ello, el Proyecto de Ley avanza hacia su promulgación y busca establecer un nuevo régimen jurídico autónomo para prevenir y sancionar prácticas desleales.

Esta norma marca un hito en la evolución del derecho de la competencia en el país, al complementar y diferenciarse claramente de la vigente Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

1. Pronunciamiento de la Corte Constitucional

a. Ratificación de la constitucionalidad de las sanciones previstas en los artículos 54 y 56

La Corte Constitucional (“Corte”) declaró improcedente la objeción de inconstitucionalidad del Presidente respecto de los artículos 54 y 56, que regulan:

  • la sanción por el cometimiento de conductas de competencia desleal agravada (multa de hasta el 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); y,
  • las sanciones por no colaboración o incumplimiento (multa de hasta el 10% o el 1% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); respectivamente.

A criterio del Presidente, las sanciones económicas previstas en los artículos 54 y 56 serían desproporcionales, en contravención del artículo 76 numeral 6 de la Constitución; y, la sanción económica prevista en el artículo 54 podría generar un trato discriminatorio entre operadores económicos, en contravención del artículo 11 numeral 2 de la Constitución.

En su análisis, la Corte concluyó que las sanciones cumplen con los requisitos para ser consideradas proporcionales:

  • Fin constitucionalmente válido: las sanciones buscan proteger la competencia, los derechos de los consumidores y el orden público económico.
  • Idoneidad: las sanciones propuestas son adecuadas para disuadir y sancionar conductas de competencia desleal y de no colaboración con la autoridad.
  • Necesidad: el Proyecto de Ley establece techos máximos (12%, 10% y 1% de los ingresos brutos del infractor), así como criterios para determinar el monto de las sanciones. Además, la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) puede definir criterios y metodologías específicas para graduarlas conforme a la naturaleza de la infracción. Estos mecanismos permiten una graduación adecuada y flexible, acorde con la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: la existencia de rangos y criterios para la imposición de sanciones, junto con la discrecionalidad reglada de la autoridad administrativa, permite evitar sanciones automáticas o excesivas, y otorga previsibilidad a los operadores económicos.

Por su parte, la Corte determinó que el Proyecto de Ley prevé criterios para la determinación de la sanción, incluyendo la cuota de mercado y la capacidad económica del infractor, lo que permite un trato diferenciado y justificado entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Así, la norma evita discriminación indirecta y obliga a la autoridad a considerar las particularidades de cada operador.

b. Declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 58: prohibición de preasignaciones presupuestarias

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 58 que disponía que las multas impuestas se destinaran directamente a financiar actividades de promoción de la competencia. Según el Dictamen, esta disposición constituía una preasignación presupuestaria no permitida por la Constitución, que solo autoriza este tipo de asignaciones para sectores específicos como salud, educación o ciencia. La Corte reiteró que todos los ingresos públicos, incluidas las multas administrativas, deben ingresar al Presupuesto General del Estado sin un destino específico, salvo los expresamente contemplados por la Constitución.

c. Efectos normativos y próximos pasos legislativos

Tras la notificación del dictamen, la Asamblea Nacional dispone de 30 días para analizar y resolver dos aspectos clave:

  • Modificar el artículo 58, conforme al dictamen de la Corte, en lo relativo al destino de los recursos provenientes de multas. El texto será remitido a la comisión especializada para que incorpore los ajustes requeridos.
  • Pronunciarse sobre las objeciones de inconveniencia planteadas por el Ejecutivo. La Asamblea puede allanarse total o parcialmente y modificar el texto con el voto de la mayoría de los asambleístas presentes, o bien mantener el texto original y rechazar las objeciones, lo que requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dado que estas objeciones de conveniencia siguen abiertas, es posible que la redacción final sufra ajustes aunque se prevé que los pilares del régimen sancionatorio permanezcan invariables.

Una vez aprobado el texto definitivo, el Proyecto de Ley será remitido nuevamente al Presidente para su sanción, exclusivamente respecto del artículo modificado conforme al Dictamen de la Corte. Si el Presidente lo sanciona, o no formula nuevas objeciones en un plazo de 30 días, la ley se promulga y se publica en el Registro Oficial. En caso de que la Asamblea no se pronuncie dentro del plazo legal, se entenderá que acepta las objeciones de manera tácita, y el Presidente deberá promulgar la ley.

2. ¿Por qué es relevante esté Proyecto de Ley de Competencia Desleal para su empresa?

2.1. Alcance universal y efecto transversal: La nueva ley aplica a todas las empresas y actores económicos, sin distinción de tamaño o sector. Toda organización con operaciones o efectos en el mercado ecuatoriano debe revisar sus prácticas a la luz de este nuevo marco normativo.

2.2. Conductas tipificadas como desleales: Entre los comportamientos prohibidos se incluyen actos de engaño, confusión, imitación, denigración, comparación, prácticas de venta piramidal, venta a pérdida, explotación de la reputación ajena, prácticas agresivas, publicidad ilícita, publicidad comparativa, entre otros.

2.3. Régimen dual de responsabilidad: La ley distingue entre:

  • Deslealtad simple: afecta directamente a competidores o consumidores. Las acciones se tramitan por la vía civil. El Proyecto al introducir una vía judicial directa para las acciones de deslealtad simple que no exige demostrar afectación a la competencia, previsiblemente incrementará el número de demandas y abrirá la puerta a reclamaciones de daños y perjuicios por parte de competidores y consumidores.
  • Deslealtad agravada: tiene un impacto mayor, afectando el orden público económico. En este último caso, la SCE tendrá plenas facultades para investigar, sancionar e imponer medidas correctivas, así como multas cuantiosas para las empresas.

3. Tipos de prácticas desleales sancionadas

La normativa prohíbe un conjunto amplio de prácticas que, al distorsionar el comportamiento económico de los consumidores o afectar injustamente a otros operadores, son consideradas desleales. Entre estas prácticas se encuentran las siguientes:

  • Actos de confusión: el uso de signos, envases, lemas o presentaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen empresarial de un producto o servicio. Se considera desleal cuando existe riesgo de asociación con la actividad, bienes o servicios de otro operador económico, incluso sin que exista una coincidencia exacta en los elementos utilizados.
  • Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o forma de presentación, induzca o pueda inducir a error al consumidor, afectando su comportamiento. Esto incluye afirmaciones sobre el precio, la calidad, el origen, las características, la cantidad, la aptitud para el uso, la forma de distribución o cualquier otro atributo del producto o servicio.
  • Actos de imitación: la imitación es libre salvo que infrinja derechos de propiedad intelectual.
  • Actos de denigración: la difusión de aseveraciones inexactas, falsas o impertinentes que puedan menoscabar el crédito de un competidor.
  • Actos de explotación de la reputación ajena: el uso de signos distintivos, expresiones o referencias asociadas a otro agente económico con el fin de aprovechar su fama o prestigio en el mercado. Incluso si se aclara la verdadera procedencia, esta práctica se considera desleal cuando busca obtener ventajas injustas en función del reconocimiento ajeno.
  • Prácticas de venta piramidal: la promoción o gestión de esquemas en los que la compensación de los participantes proviene fundamentalmente del ingreso de nuevos miembros, y no de la venta efectiva de bienes o servicios. Este tipo de estructuras se considera desleal por su carácter engañoso y fraudulento.
  • Actos de discriminación: el trato diferenciado e injustificado a consumidores en precios o condiciones de venta, salvo que exista una causa razonable.
  • Abuso de situación de dependencia económica: la explotación de la posición de dependencia de un proveedor o cliente que no cuente con alternativas equivalentes en el mercado.
  • Actos de venta a pérdida: la venta por debajo del costo de adquisición con fines desleales, como inducir a error sobre los precios del mercado, desacreditar productos ajenos o eliminar competidores. Aunque la fijación de precios es libre, esta práctica se considera ilícita cuando genera efectos distorsionadores.
  • Actos de publicidad ilícita: la difusión de contenidos publicitarios que sean engañosos, agresivos, sexistas, discriminatorios, encubiertos o que vulneren derechos fundamentales, en especial los de niños, niñas y adolescentes.

La ley presume la deslealtad de estas conductas y faculta a la autoridad competente para imponer sanciones, ordenar la corrección inmediata de las prácticas y salvaguardar los derechos de consumidores y operadores económicos. El objetivo central es garantizar un entorno de competencia justo, transparente y alineado con los principios de buena fe, lealtad comercial y protección del interés económico general.

4. Evaluación estratégica: un llamado a la acción preventiva

Aunque la ley ha sido objeto de un veto parcial presidencial, la esencia de la reforma sigue intacta y delineará las expectativas regulatorias para el entorno empresarial en el corto plazo. En este contexto, se vuelve fundamental que las empresas:

  • Evalúen sus estrategias de marketing, contratos y políticas comerciales.
  • Adopten un enfoque proactivo de compliance regulatorio, especialmente en materia de publicidad, competencia y relación con competidores.
  • Reestructuren protocolos internos para responder a potenciales requerimientos de la SCE y evitar riesgos sancionatorios.

5. La SCE como nuevo actor de control

La Superintendencia de Competencia Económica emerge como la autoridad técnica responsable de aplicar el nuevo régimen en casos agravados. Sus competencias incluyen la aplicación de sanciones, medidas preventivas y correctivas, así como la instrucción de procedimientos administrativos.

6. ¿Qué deben hacer las empresas?

Aunque la ley todavía no entra en vigor, su aprobación ya marca una tendencia regulatoria clara. Las empresas deben prepararse para un entorno normativo más exigente, por lo que es esencial:

  • Revisar políticas comerciales y publicitarias: Identificar prácticas que puedan ser consideradas desleales.
  • Fortalecer programas de cumplimiento: Adaptar protocolos internos a los nuevos estándares.
  • Evaluar riesgos reputacionales y sancionatorios: Especialmente si se actúa en mercados sensibles o con prácticas agresivas.

Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con los expertos de Bustamante Fabara.

Webinar | ¿Cómo se regula la competencia desleal en la Comunidad Andina?

Webinar | ¿Cómo se regula la competencia desleal en la Comunidad Andina?

En el marco de un webinar organizado por Compliance Latam, destacados especialistas analizaron la forma en que las normas sobre competencia desleal de la Comunidad Andina se integran y armonizan con la legislación vigente en diferentes países como Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador.

El evento fue moderado por Tomás López, de Beccar Varela (Argentina), y contó con la participación de Laura Torrado, de Posse Herrera Ruiz (Colombia); Daniel Castelo, de Bustamante Fabara (Ecuador); Jorge Palza, de Ferrere (Bolivia); y Macarena del Busto, de CPB (Perú).

Durante la jornada, los panelistas profundizaron en cómo cada país implementa los principios generales de la Comunidad Andina, enfrentando desafíos comunes en materia de transparencia, equidad y sanción de prácticas anticompetitivas.

Laura torrado, explicó que el régimen colombiano está contenido en una única norma que establece un catálogo de conductas prohibidas y una prohibición general aplicable a todos los actos de competencia desleal que se realicen en mercado con fines concurrenciales.

Daniel Castelo de Bustamante Fabara señaló que la Constitución ecuatoriana ordena al Estado impedir prácticas anticompetitivas, promover la igualdad de condiciones en los mercados y aplicar sanciones específicas dentro de su política comercial para combatir la competencia desleal.

Macarena del Busto describió cómo, durante décadas, Perú careció de legislación específica sobre competencia desleal. Hoy esta se regula mediante la Ley Marco y la creación del INDECOPI, que en 2018 estableció la norma vigente con el objetivo de reprimir actos que afecten o impidan la competencia adecuada.

Jorge Palza indicó que en Bolivia la regulación se distribuye en varias normas comerciales y administrativas, siendo el Código de Comercio la fuente principal donde se tipifican y sancionan las conductas de competencia desleal.

Los expertos coincidieron en que, aunque cada país presenta marcos normativos con particularidades propias, todos buscan alinearse con las disposiciones de la Comunidad Andina para fortalecer mercados justos, transparentes y eficientemente regulados.

En el webinar también se exploró cómo la competencia desleal y el derecho de libre competencia se relacionan, identificando áreas de intersección (como prácticas colusorias) y diferencias en aplicación y sanción entre los sistemas nacionales y supranacionales.

Finalmente, se respondieron preguntas claves para entender en profundidad la competencia desleal en la Comunidad Andina.

Te invitamos a ver el webinar completo en el siguiente enlace:

Webinar | Expertos analizan las implicancias legales de la designación de carteles como organizaciones terroristas

Webinar | Expertos analizan las implicancias legales de la designación de carteles como organizaciones terroristas

En el marco de un webinar organizado por Compliance Latam, destacados expertos abordaron las implicancias legales de la designación de carteles como organizaciones terroristas, un fenómeno creciente con consecuencias significativas en distintos sectores económicos, particularmente en América Latina.

El evento fue moderado por Gerson Vaca, socio en Basham, Ringe y Correa, especialista en ESG, M&A y Compliance, y contó con la participación de Pedro Said, socio del área de Finance & Banking en Basham, Ringe y Correa; María Lapetina, socia en Miller & Chevalier; y Facundo Galeano, asociado del mismo estudio.

Durante la jornada, los panelistas analizaron cómo esta designación, que ha tomado fuerza desde el gobierno de Donald Trump, inicialmente con los carteles mexicanos y extendiéndose posteriormente a otros países como Brasil, tiene un impacto indirecto pero profundo en sectores como el financiero, logístico y comercial, entre otros.

Entre los puntos abordados, se destacaron:

  • El impacto del concepto de “apoyo material”, que puede incluir desde transporte y servicios hasta insumos utilizados por organizaciones designadas como terroristas. María Lapetina, destacó que esta nueva categoría legal implica restricciones severas que afectan directamente los estándares de cumplimiento en empresas multinacionales.
  • Las prioridades actuales del Departamento de Justicia de EE. UU., que sitúan a los carteles como un foco central de atención, con un énfasis especial en los vínculos de apoyo logístico y financiero, incluyendo casos de corrupción fuera de territorio estadounidense.
  • Pedro Said expuso los principales riesgos que enfrentan las empresas mexicanas, como la extorsión,el uso de estructuras empresariales como fachadas para actividades ilícitas, lavado de dinero, y delitos prevalentes como el cobro de derecho de piso, robo, contrabando y piratería. También resaltó la importancia de contar con auditorías externas robustas y procesos sólidos de
  • Facundo Galeano analizó las órdenes emitidas por FinCEN bajo la legislación de prevención del lavado de activos, y explicó cómo estas normativas buscan identificar y frenar el financiamiento indirecto de redes de tráfico de drogas, incluyendo el caso de tres instituciones financieras estadounidenses vinculadas a investigaciones en curso.

Este webinar dejó en evidencia la urgencia de que las organizaciones en América Latina comprendan y anticipen los riesgos derivados de estas designaciones, adoptando planes de contingencia adecuados y reforzando sus mecanismos de cumplimiento para evitar cualquier exposición legal o reputacional.

Te invitamos a ver el evento completo en el siguiente enlace:

En caso de tener más dudas, puedes escribir a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con los especialistas.

Ecuador | Vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos

Ecuador | Vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos

El 29 de julio de 2025, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, que sustituye a la antigua ley de 2016 y busca robustecer el marco normativo en esta área, alineándolo con los estándares internacionales del GAFI.

¿Cuáles son los cambios más relevantes respecto de la Ley 2016?

1. Ampliación del objeto: Se incorpora la financiación de armas de destrucción masiva como conducta a prevenir.

2. Definiciones actualizadas: Se amplía el glosario normativo, incluyendo términos como activos virtuales y beneficiario final, lo que proporciona mayor claridad sobre las obligaciones.

3. Creación del CONCLAFT: Se establece un Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, que servirá como un ente colegiado para la coordinación interinstitucional.

4. Nuevos sujetos obligados: Se redefinen y amplían los sujetos obligados a cumplir con la ley, como proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros.

5. Prohibición del uso de efectivo: Se prohíbe el uso de efectivo, piedras y metales preciosos para transacciones iguales o superiores a USD 10,000, promoviendo el uso del sistema financiero.

6. Programas de cumplimiento: Los sujetos obligados deberán implementar programas internos de prevención y administración de riesgos, que serán auditados de manera independiente.

7. Fortalecimiento de la UAFE: La Unidad de Análisis Financiero y Económico verá ampliadas sus funciones, incluyendo la capacidad de regular y sancionar a los sujetos obligados.

demás, la ley mantiene la obligación de identificar y reportar operaciones sospechosas, pero ahora con criterios de debida diligencia más rigurosos, especialmente para personas expuestas políticamente. Las empresas deben adaptar sus políticas internas, capacitar al personal y preparar mecanismos de reporte para cumplir con estos nuevos estándares. La preparación adecuada es crucial para evitar sanciones y riesgos reputacionales.

Abstract

La entrada en vigor de la Nueva Ley de Lavado de Activos introduce un marco más estricto y alineado con estándares internacionales. La norma amplía el objeto de regulación, fortalece la institucionalidad con el CONCLAFT y dota a la UAFE de mayores facultades sancionatorias. Además, redefine y amplía los sujetos obligados, impone la prohibición de uso de efectivo para transacciones relevantes e incorpora un enfoque basado en riesgos en todas las políticas y procedimientos. La preparación adecuada es clave para evitar sanciones y riesgos reputacionales.

Puntos Clave

  • Vigencia inmediata: La Nueva Ley entra en vigor el 29 de julio de 2025.
  • Ampliación del alcance: Incluye financiación de armas de destrucción masiva y activos virtuales.
  • Nuevas instituciones: Creación del CONCLAFT y fortalecimiento de la UAFE.
  • Sujeto obligado ampliado: Más actores bajo control, incluidos proveedores de activos virtuales, abogados, contadores y notarios.
  • Prohibición de efectivo: Transacciones iguales o superiores a USD 10.000 deberán canalizarse a través del sistema financiero.
  • Cumplimiento reforzado: Programas internos con enfoque basado en riesgos y sanciones más severas por incumplimiento.

Para mas información puedes escribir a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con los expertos de Bustamante Fabara

Webinar | Expertos de Compliance Latam brindan lineamientos prácticos en Investigaciones Internas

Webinar | Expertos de Compliance Latam brindan lineamientos prácticos en Investigaciones Internas

En el marco de un webinar regional, Compliance Latam realizó el lanzamiento oficial de su Guía Comparada sobre Investigaciones Internas, una herramienta que busca ofrecer lineamientos prácticos y comparativos para el desarrollo de Investigaciones Internas en América Latina, EE.UU. y España

El evento virtual, que convocó a profesionales del derecho, compliance y gobierno corporativo de toda la región, se constituyó como un espacio de análisis e intercambio de experiencias sobre los desafíos actuales en la gestión de Investigaciones Internas dentro de organizaciones públicas y privadas.

El webinar fue moderado por Carla Arellano, Consejera en Ferrere Abogados (Uruguay), y contó con un panel de destacados expertos integrado por Gustavo Papeschi, Socio en Beccar Varela (Argentina); Facundo Galeano, Asociado en Miller & Chevalier (Estados Unidos); Felipe Volante, Gerente de Ética y Cumplimiento Regulatorio y Encargado de Prevención del Delito en Walmart Chile; y María Mercedes Archimbal, Chief Compliance Officer en YPF (Argentina).

Durante la jornada abordaron temas fundamentales sobre la planificación, conducción y seguimiento de investigaciones internas, haciendo énfasis en la importancia de establecer marcos de actuación claros, adaptados al contexto regulatorio y cultural de cada país.

Entre los puntos tratados, se destacaron:

  • Los pasos iniciales para comenzar una investigación interna efectiva.
  • La definición de su alcance, objetivos y las consideraciones legales correspondientes, abordado por Facundo Galeano.
  • Las herramientas y técnicas más eficaces para recopilar y analizar evidencia, presentadas por Gustavo Papeschi.
  • La visibilidad y promoción de los canales de denuncia, a cargo de María Mercedes Archimbal, quien destacó la necesidad de educar a los colaboradores sobre su uso adecuado.
  • Los derechos del denunciante y la gestión de conflictos de interés durante el proceso, puntos desarrollados por Felipe Volante.

El lanzamiento de esta Guía Comparada, acompañado por este evento regional, refuerza el compromiso de Compliance Latam con la generación de espacios colaborativos de formación y actualización, contribuyendo al fortalecimiento de la integridad corporativa y la transparencia en la región.

Ecuador | Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Ecuador | Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales y los Modelos para Calcular el Monto de las Multas Administrativas.

Esta Resolución consolida la aplicación técnica y operativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General (RLOPDP), abarcando aspectos esenciales como las directrices para el cálculo de las multas que imponga la SPDP a las infracciones leves y graves previstas en la LOPDP.

En caso de necesitar más información, no dudes en escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con el equipo especializado de Bustamante Fabara.