Los Criterios ESG como Clave en la Financiación e Inversión de Proyectos

Los Criterios ESG como Clave en la Financiación e Inversión de Proyectos

En la actualidad, los criterios ESG (Environmental, Social, Governance) se han convertido en el epicentro de una revolución en la forma de financiar proyectos. Este enfoque, que integra factores ambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación de inversiones, ha cambiado las reglas del juego en el panorama financiero global. Lo que comenzó como una serie de consideraciones éticas se ha transformado en una herramienta estratégica para garantizar la viabilidad, resiliencia y competitividad de las empresas en el largo plazo.

Formalizados en 2004 por el informe “Who Cares Wins” de la ONU, los criterios ESG representan un cambio de paradigma en la gestión de riesgos y oportunidades. Estos principios responden a la creciente demanda de sostenibilidad por parte de consumidores, inversores y reguladores, quienes exigen a las empresas un compromiso real con el medio ambiente, las comunidades y una gobernanza corporativa transparente. La adopción de estos criterios no solo tiene implicaciones éticas, sino que también está vinculada a mejoras en la rentabilidad, reducción de costes y acceso a recursos financieros en condiciones más favorables.

I. Transformación del acceso a la financiación bajo criterios ESG

La financiación empresarial está atravesando una transformación sin precedentes gracias a la integración de los criterios ESG. Instituciones financieras y organismos regulatorios han reconocido que los proyectos alineados con estos principios presentan menores riesgos y mayor capacidad de adaptación a los desafíos globales. En Europa, normativas como el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y la SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) establecen estándares claros para garantizar que las inversiones contribuyan a objetivos de sostenibilidad.

La implementación de estas regulaciones ha llevado a un aumento exponencial en la emisión de instrumentos financieros vinculados a la sostenibilidad. Los bonos verdes, por ejemplo, son una de las herramientas más destacadas en este ámbito. Estos instrumentos están destinados exclusivamente a financiar proyectos con beneficios ambientales, como energías renovables, eficiencia energética y conservación de recursos naturales. Según la Climate Bonds Initiative, el mercado de bonos verdes superó el billón de dólares en 2022, consolidándose como un pilar fundamental en la transición hacia una economía baja en carbono.

Además de los bonos verdes, los préstamos vinculados a la sostenibilidad y los créditos verdes están ganando terreno como opciones viables para financiar proyectos responsables. Los préstamos vinculados a la sostenibilidad permiten ajustar las condiciones financieras, como las tasas de interés, en función del desempeño del prestatario en indicadores ESG específicos. Por su parte, los créditos verdes facilitan el acceso al capital para pequeñas y medianas empresas que buscan implementar prácticas sostenibles, superando así las barreras económicas iniciales.

Estos instrumentos no solo benefician a las empresas emisoras, sino también a los inversores, quienes ven en ellos una oportunidad para diversificar sus carteras y reducir la volatilidad en periodos de incertidumbre económica. Este cambio está impulsado, en gran parte, por la creciente preferencia de los inversores por proyectos que no solo generen retornos financieros, sino que también contribuyan al bienestar social y ambiental.

II. Impacto de los criterios ESG en la rentabilidad empresarial

Una de las preguntas más recurrentes sobre los criterios ESG es su relación con la rentabilidad. Durante años, se asumió que las iniciativas sostenibles eran incompatibles con la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, investigaciones recientes han desmentido esta idea, demostrando que las empresas con altos índices ESG tienden a ser más rentables y resilientes.

Según un informe de Morgan Stanley Capital International (2023), las empresas con estándares ESG sólidos mostraron una menor volatilidad en sus acciones y un mejor desempeño ajustado al riesgo durante crisis globales, como la pandemia de COVID-19. Este comportamiento se atribuye a la capacidad de estas empresas para gestionar riesgos sistémicos, adaptarse a cambios regulatorios y mantener relaciones sólidas con sus grupos de interés.

Un análisis de Morningstar (2022) reveló que los fondos sostenibles superaron a los tradicionales en un 58% durante los últimos cinco años. Esto no solo refuerza la idea de que las inversiones ESG son rentables, sino que también destaca su capacidad para atraer a inversores institucionales que buscan mitigar riesgos y garantizar retornos estables. Además, la adopción de prácticas sostenibles, como la transición a energías renovables y la digitalización de procesos, puede reducir significativamente los costes operativos, aumentando la eficiencia y rentabilidad a largo plazo.

III. Instrumentos financieros alineados con los criterios ESG

La integración de los criterios ESG ha impulsado el desarrollo de instrumentos financieros innovadores diseñados específicamente para financiar proyectos sostenibles. Estos incluyen bonos verdes, bonos sociales, préstamos vinculados a la sostenibilidad y créditos verdes. Cada uno de estos instrumentos desempeña un papel crucial en la canalización de recursos hacia iniciativas con impacto positivo.

Los bonos sociales, por ejemplo, están diseñados para financiar proyectos que abordan problemáticas como la inclusión financiera, el acceso a servicios básicos y la construcción de infraestructura en comunidades vulnerables. Estos bonos complementan a los bonos verdes al centrarse en los aspectos sociales de los criterios ESG, ampliando así el alcance de las inversiones sostenibles.

Por otro lado, los bonos de transición están destinados a empresas de sectores intensivos en carbono que buscan reducir gradualmente su impacto ambiental. Este instrumento ha sido particularmente relevante en industrias como la energía, el transporte y la construcción, donde la transformación hacia modelos sostenibles requiere inversiones significativas.

Además, las instituciones financieras están desarrollando metodologías avanzadas para medir y reportar el impacto de los proyectos financiados bajo criterios ESG. Esto incluye el uso de métricas estandarizadas como IRIS+ (sistema de métricas desarrollado por el Global Impact Investing para estandarizar la medición y gestión del impacto social, ambiental y financiero de las inversiones) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (marco que comprende 17 objetivos principales para abordar los desafíos globales más urgentes) de la ONU, que proporcionan un marco para evaluar el impacto social y ambiental de las inversiones.

IV. Desafíos en la integración de los criterios ESG

A pesar de sus beneficios, la integración de los criterios ESG no está exenta de desafíos. Uno de los problemas más destacados es el fenómeno conocido como greenwashing. Este ocurre cuando las empresas exageran o incluso falsean sus logros en sostenibilidad, socavando la confianza de los inversores y los consumidores.

Además, la falta de estándares globales homogéneos para medir y reportar el desempeño ESG dificulta la comparación entre empresas y proyectos. Aunque iniciativas como el Impact Management Project (IMP) y la Global Reporting Initiative (GRI) han avanzado en la creación de marcos de referencia, todavía queda mucho por hacer para garantizar la transparencia y la credibilidad en este ámbito.

El coste inicial de implementar prácticas ESG también representa un obstáculo, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, los beneficios a largo plazo, como el acceso a nuevos mercados, la reducción de costes operativos y la mejora de la reputación corporativa, superan con creces estas barreras.

V. Auge de la inversión de impacto

La inversión de impacto ha surgido como una evolución de los criterios ESG, centrando su enfoque en generar beneficios sociales y ambientales medibles junto con retornos financieros competitivos. Este modelo, popularizado por la Fundación Rockefeller en 2007, busca abordar desafíos globales específicos, como el cambio climático, la desigualdad y la exclusión social.

En España, este enfoque ha crecido significativamente en los últimos años. Según el informe de SpainNAB (2022), la inversión de impacto alcanzó los 2.400 millones de euros, con un crecimiento interanual del 33%. Este fenómeno refleja un cambio en la mentalidad de los inversores hacia estrategias que priorizan tanto la rentabilidad como el propósito social.

VI. Conclusiones

Los criterios ESG y la inversión de impacto no son una moda pasajera ni una estrategia secundaria; son pilares fundamentales de una transformación económica que prioriza la sostenibilidad, la justicia social y la buena gobernanza. Su integración en la financiación de proyectos no solo responde a las crecientes demandas de consumidores, reguladores e inversores, sino que también genera ventajas competitivas significativas para las empresas que los adoptan.

La evidencia empírica muestra que las empresas y proyectos alineados con estos principios son más resilientes, menos volátiles y más rentables a largo plazo. Además, los instrumentos financieros vinculados a la sostenibilidad, como los bonos verdes y los préstamos vinculados a objetivos ESG, están facilitando la canalización de recursos hacia iniciativas que generan un impacto positivo tangible en la sociedad y el medio ambiente.

Sin embargo, para maximizar el potencial de los criterios ESG, es fundamental abordar los desafíos existentes, como el greenwashing y la falta de estándares globales homogéneos. La transparencia, la rendición de cuentas y la medición rigurosa del impacto son esenciales para consolidar la confianza en este modelo y garantizar que cumpla con sus promesas.

En última instancia, los criterios ESG representan una oportunidad única para empresas, inversores e instituciones financieras de liderar el cambio hacia un modelo económico más inclusivo, resiliente y sostenible. Aquellos que adopten estos principios no solo estarán mejor posicionados para enfrentar los retos del siglo XXI, sino que también contribuirán activamente a la construcción de un futuro más justo y próspero para las próximas generaciones.

JOSEP ENRICH, Socio en Bartolome & Briones

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Actualización en la Ley de Protección al Consumidor en Honduras

Actualización en la Ley de Protección al Consumidor en Honduras

El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:

  1. Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
  2. Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad
  3. Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
  4. Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.

Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.

Fuente: BLP Legal

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Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación

Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación

El 20 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (NLFPDPPP); y, entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 21 de marzo de 2025. Queda abrogada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Destacamos las principales modificaciones que la NLFPDPPP presenta con respecto a la LFPDPPP:

  1. Modificación/precisión en las definiciones de diversos conceptos:
     

    Concepto

     

    Antigua versión LFPDPPP

     

     NLFPDPPP

    Aviso de Privacidad Documento físico, electrónico o en cualquier otro  formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.   

     

    Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos, de conformidad con el artículo 14 de la presente Ley.

     

     

    Bases de Datos   El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.  

     

    Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

     

     

    Consentimiento   Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.  

    Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.

     

    Datos personales Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.  

    Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

     

    Datos personales sensibles Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.  

    Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de la persona titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta. De manera enunciativa más no limitativa se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

     

    Derechos ARCO   No había definición en la LFPDPPP.  

    Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

     

    Fuente de Acceso Público Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley.  

     

    Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa, y sin más exigencia que su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

     

    Responsable Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.  

    Sujetos regulados a que se refiere la fracción XVI de este artículo.

     

    Sujetos regulados No había definición en la LFPDPPP.  

    Personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales;

     

    Tratamiento La obtención, uso, divulgación o almacenamiento  de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier  acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.  

     

    Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.

     

     

    Transferencias

     

    Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.

     

    Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada del tratamiento.

2. Consentimiento
La NLFPDPPP establece que el consentimiento debe ser libre, específico e informado. Indica que, como regla general, el consentimiento tácito será válido. Estas modificaciones ya estaban previstas en el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reglamento), pero no en la ley.

La reforma también modifica las excepciones para no requerir el consentimiento. Anteriormente, este podía omitirse si así lo establecía una ley; con la nueva disposición, bastará con que esté previsto en una norma jurídica, abriendo la posibilidad a que el consentimiento no sea necesario si lo dispone un reglamento, decreto o cualquier otra disposición jurídica.

Otro cambio importante es que, antes, el consentimiento podía omitirse si así lo determinaba una resolución de una autoridad competente. Ahora, la excepción se amplía a órdenes judiciales, resoluciones o mandatos fundados y motivados de una autoridad competente.

Finalmente, la nueva ley establece que, si un responsable trata datos personales para una finalidad distinta a la prevista en el Aviso de Privacidad, deberá solicitar nuevamente el consentimiento. En la legislación actual, esto no es necesario si la nueva finalidad es compatible o análoga con las establecidas en el aviso. Con la reforma, cualquier modificación o adición a los fines del Aviso de Privacidad requerirá el consentimiento del titular.

3. Aviso de Privacidad

Se incorpora como requisito mínimo que el Aviso de Privacidad indique los datos personales que serán sometidos a tratamiento. Asimismo, ahora será obligatorio diferenciar entre finalidades necesarias y voluntarias. Ambas disposiciones estaban previstas en el Reglamento y/o en los Lineamientos del Aviso de Privacidad, y ahora se incluyen en la Ley.

Por otro lado, se elimina el requisito de informar, a través del Aviso de Privacidad, sobre las transferencias de datos a terceros. Sin embargo, por ahora seguirá siendo obligatorio informar sobre ellas conforme a lo establecido en el Reglamento.

4. Derechos ARCO

Se precisa el alcance del derecho de cancelación, que ahora señala que la cancelación incluirá archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable donde se alojen los datos personales del titular.

En cuanto al derecho de oposición, se establece que los titulares podrán ejercerlo cuando sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y que esté destinado a evaluar aspectos personales sin intervención humana.

5. Nueva autoridad de protección de datos

La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno asumirá las funciones que anteriormente correspondían al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), convirtiéndose en la nueva autoridad en materia de protección de datos personales para particulares.

Además, la reforma elimina a la Secretaría de Economía como autoridad reguladora en esta materia.

6. Procedimientos en la materia.

Se prevé como medio de impugnación el juicio de Amparo Indirecto, así como la habilitación de juzgados creación de jueces y tribunales especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. El Poder Judicial Federal deberá habilitarlos en un plazo, no mayor a 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.  Ahora bien, resulta cuestionable que el medio de defensa sea el Amparo Indirecto y no el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), puesto que éste último tiene, en principio, competencia para revisar los actos emitidos por los órganos de la Administración Pública Federal, dentro de los que se incluye la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Ahora bien, el Ejecutivo Federal tendrá 90 días naturales para expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás legislación secundaria como el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Es importante mencionar que los particulares deberán revisar y ajustar sus políticas y prácticas internas para adecuarlas a los cambios que conlleva la vigencia de la nueva ley. Asimismo, es recomendable implementar capacitaciones al personal y colaboradores para socializar la NLPDPPP, en su momento la reglamentación y la nueva autoridad. Finalmente, es de suma importancia estar al tanto de la Secretaría para conocer sus nuevas prácticas y criterios.

Cabe destacar que a partir de la vigencia de la NLFPDPPP los procedimientos en materia de protección de datos serán conocidos por la Secretaría; a pesar de ser esencialmente los mismos procedimientos que la LFPDPPP abrogada, es importante tener en cuenta que a diferencia del extinto INAI, la Secretaría no es un cuerpo colegiado, y tanto la estructura como los criterios de la Secretaría serán distintos. Destacando sobre todo que la Secretaría forma parte del Ejecutivo Federal, contrario a la naturaleza independiente, y constitucionalmente autónoma del INAI.

Fuente: Basham, Ringe y Correa

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Los riesgos de transformar fotos personales en estilo Studio Ghibli con inteligencia artificial

Los riesgos de transformar fotos personales en estilo Studio Ghibli con inteligencia artificial

En la era digital, las redes sociales y las aplicaciones de edición son herramientas cotidianas para millones de personas. Entre las tendencias más recientes y populares es transformar fotos personales en ilustraciones con estilo Studio Ghibli utilizando plataformas basadas en inteligencia artificial. Sin embargo, esta aparentemente inofensiva moda puede poner en riesgo la privacidad y seguridad de los usuarios de formas que no siempre son evidentes.

al subir una imagen a una plataforma como ChatGPT para transformarla en una ilustración, no solo estas compartiendo una foto, sino también datos personales valiosos que podrían ser utilizados sin consentimiento. Según la política de privacidad de OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT, la plataforma recopila una variedad de información de los usuarios, incluyendo el nombre, datos de contacto y el contenido subido, tales como imágenes.

Una de las preocupaciones más importantes que los usuarios suelen pasar por alto son los metadatos de las imágenes. Estos datos ocultos pueden incluir información como la ubicación, la hora exacta en que se tomó la foto, el modelo de cámara o teléfono utilizado, entre otros.   En manos equivocadas, estos metadatos pueden ser utilizados con fines poco éticos, como la suplantación de identidad o la localización física del usuario.

El manejo de datos en plataformas digitales siempre es un tema sensible. En ocasiones, los usuarios no son conscientes de los riesgos que asociados al subir imágenes a servicios que procesan estas fotos.

En un informe reciente, la organización de protección de datos Privacy International advirtió sobre el uso de imágenes personales por parte de empresas tecnológicas. Aseguraron que muchas plataformas podrían estar utilizando estas fotos para entrenar sus modelos de inteligencia artificial sin informar adecuadamente a los usuarios, lo que podría incluir la venta de estas imágenes a terceros o su incorporación a bases de datos con fines comerciales.

Las brechas de seguridad que han afectado a grandes empresas en los últimos años han puesto de manifiesto lo vulnerable que es la información personal almacenada en servidores de terceros. Las imágenes que subimos, junto con los datos asociados, pueden ser objeto de ataques informáticos, exponiendo nuestra privacidad.

Si bien las aplicaciones de inteligencia artificial ofrecen servicios fascinantes, los usuarios deben ser conscientes de los riesgos que conlleva compartir imágenes personales. A continuación, algunos consejos para proteger tu privacidad:

  1. Revisa las políticas de privacidad: Antes de utilizar cualquier servicio, asegúrate de leer y comprender la política de privacidad. Asegúrate de saber qué datos se recopilan y cómo se utilizan.
  2. Desactiva los metadatos: Antes de subir una foto, puedes eliminar los metadatos de la imagen utilizando diversas herramientas en línea. Esto evitará que se compartan datos como la ubicación o la hora exacta.
  3. Evita subir fotos sensibles: No subas imágenes que contengan información personal que puedan identificarte fácilmente.
  4. Cuidado con los servicios no oficiales: Si utilizas plataformas de edición de fotos o inteligencia artificial, verifica su autenticidad y su historial en términos de protección de datos. Opta siempre por servicios conocidos y transparentes.

Convertir nuestras fotos en ilustraciones al estilo Studio Ghibli puede parecer una actividad inofensiva y divertida, pero es importante tener en cuenta los riesgos asociados a la privacidad y seguridad digital. Los metadatos, las brechas de seguridad y la reutilización de nuestros datos sin consentimiento pueden exponer nuestra información personal a vulnerabilidades que podrían tener consecuencias graves. A medida que la tecnología avanza, los usuarios deben estar cada vez más informados sobre cómo proteger sus datos personales en este mundo digital cada vez más interconectado.

Fuente: Noticias RCN, marzo 31 de 2025.

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Índice de Percepción de la Corrupción 2024: Reporte de Transparencia Internacional

Índice de Percepción de la Corrupción 2024: Reporte de Transparencia Internacional

Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años.

 

El 11 de febrero de 2025 se publicó el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2024, el cual evalúa la percepción de la corrupción en el sector público de 180 países y territorios, La puntuación de cada país se obtiene a partir de al menos tres fuentes de información extraídas de trece investigaciones y evaluaciones. Estas fuentes provienen de reconocidas instituciones, como el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial.

Los tipos de corrupción que mide el índice son manifestaciones de la corrupción en el sector público, las cuales incluye, Soborno, Malversación de fondos públicos, Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal sin afrontar las consecuencias, Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector público, Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las oportunidades de ejercer la corrupción, Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos, Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos, Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción, Captura del estado por intereses privados, Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y actividades de gobierno.

Además, destaca la interconexión entre la corrupción y la crisis climática, señalando que los intereses corporativos pueden influir en políticas medioambientales, lo que subraya la necesidad de fortalecer la lucha contra la corrupción para abordar eficazmente los desafíos climáticos.

Este año Chile obtuvo una puntuación de 63 sobre 100, posicionándose en el puesto 32 a nivel mundial. La puntuación de un país refleja el grado de corrupción percibido en el sector público, en una escala del 0 al 100, donde 0 indica una alta corrupción y 100 representa una total transparencia. Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años.  Esto se puede ver reflejado en que recientemente, el país ha enfrentado casos de alto perfil que han afectado la percepción pública sobre la integridad de sus instituciones. Distintas situaciones han provocado repercusiones políticas significativas, afectando y aumentando la percepción ciudadana de corrupción en la política chilena.

La Región cuenta con un promedio de 42 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 (IPC). Este escenario perpetúa la impunidad y debilita la capacidad de los países para enfrentar el cambio climático, lo que genera consecuencias graves para sus poblaciones. Esto se debe a la falta de acciones eficaces favorece la violación de derechos humanos y fortalece la influencia de las élites económicas y políticas, así como el crimen organizado, en los asuntos públicos.

Los países que lideran la región este año son Uruguay (puntuación del IPC: 76), Canadá (75) y Barbados (68). Por otro lado, los que obtienen los puntajes más bajos son Haití (16), Nicaragua (14) y Venezuela (10). La fragilidad de las instituciones y la ausencia de transparencia facilitan que el crimen organizado tenga control sobre amplias zonas de la región, donde explota recursos naturales sin considerar el impacto ambiental, esto se puede ver en el caso de Chile con la minería ilegal o la tala ilegal en Ecuador.

En resumen, aunque Chile mantiene una posición destacada en la región en términos de percepción de la corrupción, los recientes incidentes y la disminución en su puntuación reflejan la necesidad de continuar fortaleciendo las instituciones y políticas anticorrupción para preservar la confianza pública y avanzar hacia una gobernanza más transparente y efectiva.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al equipo de Compliance de az | Albagli Zaliasnik

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl

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Rule the Rules – Episodio 10: Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

Rule the Rules – Episodio 10: Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

En este último episodio del primer ciclo de “Rule The Rules” tuvimos como invitada Ana Gómez, Ethics and Compliance Counsel en Synopsys.

Ana se refirió a las diferencias culturales, las distintas regulaciones y los riesgos según cada industria a la hora de elaborar programas de cumplimiento, en base a sus experiencias tanto en Latinoamérica como en Europa.

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