Perú | Cláusulas Abusivas en Política de Privacidad y responsabilidad del Gerente General

Perú | Cláusulas Abusivas en Política de Privacidad y responsabilidad del Gerente General

NDECOPI sancionó recientemente a una empresa[1] y a su Gerente General por incluir una cláusula abusiva en la Política de Privacidad de su sitio web, al considerarla contraria al principio de consentimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).

Doble riesgo:

Con este precedente, tanto la Autoridad de Protección de Datos como INDECOPI pueden sancionar a la empresa si su Política de Privacidad no cumple con la LPDP.

Riesgos para el Gerente:

INDECOPI mantiene una postura estricta, y, hasta la fecha, ha sancionado a Gerentes Generales de diversas industrias por infracciones relativas a:

  • Cláusulas abusivas en T&C y Política de Privacidad.
  • Libro de Reclamaciones Virtual no conformes al reglamento.
  • No actuar diligentemente para evitar que se infrinjan los derechos de los consumidores

[1] Ver Resolución Final N° 1802-2024/CC2

Para más información: innovacion@cpb-abogados.com.pe

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Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).

-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”

-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.

Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).

Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Honduras | Actualización en la Ley de Protección al Consumidor

El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:

  1. Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
  2. Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad.
  3. Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
  4. Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.

Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.

Para más información info@blplegal.com

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Costa Rica | Tendencias de cumplimiento en el Sector Turístico

A continuación, encontrará las tendencias de este año en materia de cumplimiento regulatorio en el sector turístico para Costa Rica 

Ambiente 

  • Aprovechamiento de las áreas de protección al borde de los ríos para fines ecoturísticos: De acuerdo con la última reforma a la Ley Forestal, se autoriza el uso y gestión de áreas de protección alrededor de ríos y quebradas para la colocación de obras como plataformas de observación, puentes colgantes, tirolesas o demás actividades con el menor impacto ambiental posible y siempre con el permiso previo de la Dirección de Agua.  

A pesar de que la Dirección de Agua no ha cumplido con su deber de emitir el reglamento por el cual se regularía la obtención del permiso, algunas empresas turísticas han comenzado solicitudes para obtener los permisos correspondientes.  

  • Restricciones sobre el uso de productos plásticos de un solo uso: Desde inicios de este año comenzó a regir la normativa para reducir el uso de productos plásticos de un sólo uso, como la prohibición de entrega de pajillas plásticas o la necesidad de colaborar en la recuperación de las botellas plásticas que se comercializan.  
  • Planes de gestión de residuos: La normativa de control de plástico ha supuesto mayor atención por parte de las autoridades sanitarias sobre los planes de gestión de residuos con los que debe contar todo local. Dichos planes deben adaptarse a lo establecido por el Ministerio de Salud y debe incluir aspectos como la estimación del peso de cada residuo que se produce, su método de almacenaje y gestión final, así como el establecimiento de metas de reducción o recuperación de estos.  

Ética y Prevención de Corrupción:  

  • Canales para reportar hechos de corrupción: Este año se emitió la Ley 10437, que obliga a las empresas con más de 50 empleados, a poner a disposición de estos un canal electrónico para recibir denuncias confidenciales por actos de corrupción.  

Las buenas prácticas internacionales en esta materia recomiendan que el canal se asegure que las denuncias serán analizadas de forma expedita por personal capacitado y den una pronta resolución razonada sobre el hecho denunciado.   

  • Procedimientos para la atención de funcionarios públicos: La normativa vigente en prevención de corrupción prohíbe la entrega de cualquier objeto o servicio de valor a funcionarios públicos a razón de su cargo. Esto incluye regalías o descuentos desproporcionales en experiencias, alimentación o estadías en instalaciones turísticas, por lo cual se recomienda que las empresas del sector cuenten con protocolos claros para la recepción y trato de funcionarios públicos en sus instalaciones.  
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de prevención: Como parte de las medidas tomadas por Costa Rica en seguimiento a las recomendaciones de la OCDE, se han creado sanciones de hasta $900,000 hacia las empresas que incurran en actos de corrupción o tráfico de influencias con respecto a funcionarios públicos.  

Esta pena puede ser evitada o reducida hasta un 40% si la empresa antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un programa de prevención de corrupción que cubra los requisitos exigidos por la Ley.  

Derechos del Consumidor y/o Protección de datos:  

  • Obtención de consentimiento para el tratamiento de datos personales: Para llevar a cabo cualquier tratamiento de datos personales, se requiere contar con la debida autorización de la persona para el manejo de su información. Por lo anterior, previo a solicitar cualquier tipo de información es necesario solicitar el debido consentimiento informado. 
  • Adecuada información de las condiciones: Previo a adquirir cualquier producto o servicio, es necesario informar de forma clara, veraz, oportuna y suficiente a todos los clientes sobre todas las condiciones que puedan afectar la decisión de consumo. En este sentido, toda la información que se brinde debe incluir aquellos aspectos relevantes del servicio a ofrecer y aspectos que no se informaron adecuadamente, podrían no ser ejecutados. 
  • Aplicación de normativa europea al ofrecer servicios: Las normas de la Comunidad Europea para el tratamiento de datos personales tienen una aplicación extraterritorial. En este sentido, si se dirigen esfuerzos de mercadeo a personas ubicadas en estos países, puede resultar aplicable esta regulación conocida como el Reglamento Europeo de Protección de Datos o GDPR por sus iniciales en inglés. 

Operaciones:  

  • Guías de Turismo de aventura: Para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura, la empresa debe contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado, con credencial del Instituto Costarricense de Turismos (ICT), para cada actividad específica que se realiza. Además, actividades específicas como ciclismo de montaña, tour a caballos, canopy, rafting y cuerdas deben cumplir con los requisitos de acondicionamiento y seguridad establecidos en la normativa de ICT correspondiente.  
  • Verificación de instalaciones eléctricas: Todo establecimiento que sea un centro de reunión de más de 100 personas deberá obtener un certificado de verificación de instalaciones eléctricas, para lo cual se debe comprobar que las edificaciones cumplen con los requerimientos establecidos en las normas de seguridad eléctrica (NFPA 70) vigentes al momento de la construcción.
  • Normas de operación y seguridad en piscinas: Toda piscina de uso público debe contar con la autorización previa de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, debe cumplir con los parámetros de construcción y equipamiento requerido y debe ser constantemente supervisada por guardavidas y personal calificado que monitoree la calidad del agua. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede suponer el cierre de las piscinas y afectar la cobertura de seguros en caso de accidente.

Empleo y Seguridad Social 

  • Política interna contra el acoso sexual y laboral: contar con una política interna que establezca claramente el proceso de investigación ante una denuncia de acoso sexual o acoso laboral, brindando un entorno de trabajo seguro y respetuoso. 
  • Salas de lactancia: todo patrono que ocupe en su centro de trabajo a más de 30 mujeres debe instalar una sala de lactancia que deberá cumplir con las siguientes condiciones básicas: mínimo seis metros cuadrados, refrigeradora, mesa pequeña, dos sillas, lavamanos con jabón líquido, toallas de papel, basurero con tapa y bolsa plástica, cortinas o biombos para división de espacios, ventilación natural o artificial, iluminación, plan de limpieza, piso antideslizante y croquis.  

Proyectos de ley en la Asamblea Legislativa 

  • Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado: pretende crear un marco jurídico que prevenga, regule, prohíba y sancione el acoso laboral en las relaciones laborales. 
  • Ley de Establecimiento de Jornadas Laborales Excepcionales: llamada también “Ley de Jornadas 4×3” pretende introducir al Código de Trabajo jornadas excepcionales de 12 horas diarias de trabajo.  
  • Ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo: busca el establecimiento legal de una semana calendario como licencia remunerada para personas trabajadoras que sufran la muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o relación colateral; tres días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad; y una licencia remunerada de dos días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad.  

Para más información: info@blplegal.com

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Colombia | Actualizaciones recientes en leyes laborales colombianas y su impacto empresarial

Colombia | Actualizaciones recientes en leyes laborales colombianas y su impacto empresarial

El panorama laboral en Colombia ha experimentado cambios significativos en los últimos años los cuales han impactado directamente en la dinámica empresarial.

Las leyes recientemente expedidas por el Congreso de la República no solo reflejan una actualización normativa claramente requerida en un mundo que no para de evolucionar, sino que también plantean desafíos y oportunidades para las empresas de cara al relacionamiento con los trabajadores.

Es claro que la adaptación e implementación de las nuevas normas requerirá de las empresas una revisión o actualización de los reglamentos y políticas internas, así como una planificación estratégica para maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos. Adaptarse a estos cambios no solo es esencial desde el punto de vista legal, sino que también puede ser una inversión valiosa en la fortaleza y sostenibilidad de las empresas colombianas a largo plazo.

Reducción de la jornada laboral:
Una de las reformas más destacadas que se implementó en el 2023 fue la reducción gradual de la jornada laboral, regulada mediante Ley 2101 de 2021, cuyo propósito, destacó el legislativo, estuvo orientado no solo a la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito laboral y familiar, sino también a incrementar la productividad de las empresas.

Comenzando con 47 horas en el 2023, reduciendo a 46 en este 2024 y llegando finalmente a 42 en el 2026, esta medida plantea un desafío para las empresas y los trabajadores en términos de gestión del tiempo, cargas de trabajo, sin perder por supuesto la productividad.

Desconexión laboral:
En cumplimiento de los principios constitucionales relativos al derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Colombia mediante Ley 2191 de 2022, abordó un aspecto crítico del mundo laboral moderno: la desconexión laboral.

Esta ley impuso a las empresas la obligación de definir una política de desconexión laboral que estableciera la forma en cómo garantizarían este derecho a sus trabajadores, así como un procedimiento para la recepción y atención de quejas por posibles vulneraciones. También asignó al Ministerio de Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.

Creación de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez con afectaciones en su salud
Con la entrada en vigencia de la Ley 2174 de 2021, el legislativo adicionó una obligación en cabeza del empleador consistente en el otorgamiento de una licencia remunerada anual para aquellos trabajadores padres que requirieran atender el cuidado de sus hijos menores de edad, cuando estos padezcan de alguna enfermedad o condición terminal.

La citada licencia, tiene como propósito que el menor de edad pueda contar con el cuidado de sus padres, en las situaciones ya descritas.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Ecuador | Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Ecuador | Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Con fecha 24 de octubre del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R mediante la cual expidió el: “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Atención de las Consultas que se le Formulen a la Superintendencia de Protección de Datos”; y, junto con la mencionada Resolución, se expidió la: “Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas”.

Tanto la Resolución como su correspondiente Guía, establecen el procedimiento para la atención de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos personales (“SPDP”).

A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar para la presentación de consultas a la SPDP:

  1. El pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas generales. 

La absolución o contestación de consultas por parte de la SPDP constituirá una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento y demás regulaciones expedidas por la institución. Es decir que el análisis será general y teórico, aplicables a la normativa o principios jurídicos en sí mismos y no a una situación particular o práctica.

2. El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo.

El contenido de la absolución de la consulta no será vinculante ni presentará valor o mérito probatorio a favor o en contra de quien la formule.

3. ¿Quiénes Pueden Presentar una Consulta? 

Solamente podrán formular consultas a la SPDP, las siguientes personas:

  • Los Titulares de Datos Personales;
  • Los Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales;
  • Los apoderados especiales, conjunto o no, y encargados extranjero no domiciliados en el territorio ecuatoriano;
  • Los Delegados de Protección de Datos Personales; o,
  • Personas naturales o jurídicas, autoridades públicas, servicios u organismos distintos del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable.

4. ¿Qué debe incluir la consulta? 

La consulta debe incluir:

  • Dirección de correo electrónico para notificaciones; y,
  • La opinión jurídica que tiene el consultante en relación con el tema en duda.

 

5. ¿Cuándo no cabe una consulta?

No se podrán realizar consultas en relación con:

  • Datos personales cuyo tratamiento no estuviere dentro del ámbito de aplicación material de la LOPDP.
  • Normas vigentes respecto de cuya aplicación o alcance ya existiere absolución previa.
  • Temáticas que fueren objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que hubieren sido ya decididos por una autoridad judicial.
  • Temáticas que no hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

6. ¿La Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá solicitar criterios jurídicos para emitir una absolución?

De forma previa a emitir su contestación, la SPDP podrá solicitar el criterio jurídico:

  • De personas jurídicas de derecho público relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que tuvieren atribuciones o competencias relacionadas con lo que es materia de la consulta; y,
  • De personas jurídicas de derecho privado relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que poseyeren conocimientos especializados en lo que es materia de la consulta.

7. ¿En qué tiempo la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitirá su absolución?

La SPDP emitirá una absolución en 30 días que se contarán a partir de la presentación de la consulta o, en su caso, inmediatamente después de que el consultante la hubiere replanteado, reformulado o acreditado su personería.

Para más información contáctanos a los siguientes correos:

Daniel Castelo Guerrero: dcastelo@bustamantefabara.com

Esteban Dávila Caicedo: edavila@bustamantefabara.com

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