En el día a día empresarial, la relación entre empleador y trabajador se mueve bajo una premisa clara: el empleador tiene la facultad de supervisar que las labores se realicen dentro de ciertos estándares. Estos estándares no solo alcanzan al desempeño directo, sino también al uso de las herramientas otorgadas por la empresa: computadoras, laptops y correos corporativos. Su utilización debe darse con responsabilidad y siguiendo lineamientos previamente establecidos. Cuando surge un hecho que genera sospechas o contingencias, el empleador no solo puede, sino que debe iniciar una investigación interna. Muchas veces, la información clave puede encontrarse en los dispositivos entregados al trabajador.
Pero aquí surge la gran pregunta:
¿Hasta qué punto el empleador puede investigar sin afectar derechos fundamentales del trabajador?
En este escenario entran en juego derechos como la intimidad, la protección de datos personales y el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. La jurisprudencia peruana ha trazado algunos criterios:
- Casación Laboral N.º 48825-2022 Lima: el correo electrónico, aunque conferido por el empleador, no puede ser abierto sin mandamiento judicial motivado.
- Casación Laboral N.º 14614-2016 Lima: el control empresarial debe ser funcional (relacionado al ámbito laboral) y racional (fundamentado en un proceso intelectual que lo justifique).
- Exp. N.º 04386-2017-PA/TC: es válido acceder al correo si existe un fin legítimo, el trabajador fue informado previamente del uso laboral del medio, y la medida es necesaria, razonable y proporcional.
- Opinión Consultiva N.º 035-2022-DGTAIPD: el empleador debe informar claramente la existencia de software de monitoreo, sus supuestos de activación y los datos a los que tendrá acceso.
Lo cierto es que no existe aún un criterio vinculante, lo que abre la puerta a que un trabajador cuestione judicialmente la legitimidad de estas prácticas. Una alternativa es que empleador y trabajador celebren acuerdos voluntarios que regulen el uso de dispositivos y posibles intervenciones. Sin embargo, tales medidas nunca deben vulnerar derechos fundamentales ni desconocer los parámetros jurisprudenciales.
Conclusión; Las investigaciones internas son legítimas, pero deben ejecutarse con especial atención y con respeto por los derechos fundamentales.
Mario Pinatte, Socio Senior CPB Abogados.