Promediando el 2022 llegó a su fin el período de 180 días que el Decreto Supremo N° 001-22-TR estableció para que las empresas peruanas pusieran fin a sus esquemas de tercerización laboral de actividades relacionadas con el núcleo del negocio. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició las inspecciones a fin de constatar la adecuación de las empresas a lo pautado en el decreto dictado en febrero de este año.
Al respecto, el organismo cuenta con nuevas pautas en materia de infracciones y sanciones dictadas a través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Nuevas sanciones:
- Tercerizar actividades del núcleo del negocio. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización para actividades NO principales. Infracción muy grave.
- Cesar a trabajadores tercerizados con motivo de la adecuación a las nuevas reglas de la tercerización. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización como mera provisión de mano de obra. Infracción muy grave.
- No cumplir con las formalidades en los contratos de los trabajadores desplazados o incumplir el deber de información. Infracción grave.
La cuantía de las multas se determina por el número de trabajadores afectados.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe