by Juan Manuel González | Ene 22, 2025 | Noticias
Los Representantes Legales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar la siguiente documentación de los socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras, entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2025, caso contrario, el Administrador estará obligado a reportar a los socios o accionistas, como remisos:
- Certificado de existencia legal, debidamente expedido por la autoridad de control competente del país de origen de la socia o accionista extranjera. Este documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador, con su respectiva traducción al castellano, de ser el caso, o, en su defecto, dicha traducción deberá ser realizada localmente.
- Poder Especial otorgado a favor de una persona jurídica o natural ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, a través del cual se faculte al apoderado cumplir con las obligaciones que la socia o accionista, persona jurídica extranjera, adquiera en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Compañías. Dicho documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador y, si se encuentra en un idioma distinto al castellano, deberá venir traducido o se procederá con su traducción localmente. Cabe aclarar que para las socias o accionistas extranjeras que en años anteriores ya hubieren entregado el citado poder, no deberán hacerlo nuevamente en este año, salvo que el plazo de éste hubiere fenecido.
- Finalmente, se deberá entregar una lista completa de quienes son los socios o accionistas de la o las personas jurídicas extranjeras, que a su vez sean socias o accionistas de la empresa local, debiendo proporcionarse la siguiente información: la razón social o los nombres completos, nacionalidad, domicilio,
dirección, número telefónico, correo electrónico, así como, estado civil y número de identificación, en el caso de personas naturales. Dentro de este punto, es necesario mencionar que, mediante las reformas realizadas a la Ley de Compañías, se establece que: «En el caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural».
Este detalle podrá ser proporcionado localmente por parte del apoderado de la compañía extranjera, para lo cual, se utilizará un formulario especial desarrollado para esos efectos por parte de la autoridad competente.
De manera excepcional, no será necesario llegar a la persona natural al final de la cadena accionaria, si la sociedad extranjera socia o accionista de la Compañía ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores o en un fondo de inversión, en cuyo caso presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando sea un fondo de inversión, nacional o extranjero.
OBSERVACIÓN: Si el poder especial detallado en el punto No. 2 sigue teniendo vigencia, si las compañías extranjeras socias o accionistas de la entidad ecuatoriana mantienen su existencia legal y si la cadena accionaria no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia, a disposición del Órgano de Control.
En el evento de que las anteriores obligaciones no se cumplan dentro de los plazos
perentorios antes señalados, se producirán los siguientes efectos:
- La compañía extranjera socia o accionista de la compañía local, no podrá participar en la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente a la aprobación de los informes y balances relativos al ejercicio económico 2024.
- Las compañías y sociedades ecuatorianas estarán obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la accionista remisa. La mencionada suspensión aplicará hasta que la correspondiente información sea entregada, sin perjuicio de la exclusión de la accionista remisa, de acuerdo con el último inciso del artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de la Ley de Compañías.
- En caso de incumplimiento por parte de la socia o accionista extranjera por dos años consecutivos, la compañía local podrá excluir a la socia o accionista incumplida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Compañías, previo acuerdo de la Junta General, aplicándose en tal caso las normas pertinentes al ejercicio del derecho de receso previstas en la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.
- Hasta que la información solicitada no sea proporcionada al órgano de control, se expedirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con la observación del incumplimiento.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Ago 13, 2024 | Noticias
En fecha 10 de enero de 2023, fue expedida la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 20 de enero de 2023. La misma en su artículo 18 establece “(…) Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, creados con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres eliminando la discriminación de cualquier tipo de género y multiculturalidad. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad incluirán todas las dependencias de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.”
Posterior a ello mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad.
El 29 de julio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-099 por la Ministra de Trabajo Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa con el propósito de actualizar los procedimientos y requisitos para el registro de los Planes de Igualdad en empresas con 50 o más trabajadores.
En dicho acuerdo ministerial se reforma el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, mencionándose lo siguiente:
“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”
Además de ello se indicó que el Ministerio del Trabajo procederá con procesos de control y sanción en caso de incumplimiento después de este plazo.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | May 17, 2024 | Noticias
El 08 de mayo de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, modificando al Código del Trabajo, misma que fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 559 de fecha 16 de mayo del 2024.
Descarga aquí.
by Juan Manuel González | Mar 5, 2024 | Noticias
El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 754, publicado el 2 de junio de 2023 (en adelante “Decreto”). El Decreto reformaba al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente. Una de las principales reformas que implementó el Decreto era el Proceso de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental en el proceso de regularización ambiental.
El 13 de junio de 2023, ciertas agrupaciones indígenas presentaron una acción pública de inconstitucionalidad, por la forma y por el fondo del Decreto, indicando que: (i) se requiere de una Ley y no de un Decreto Ejecutivo para regular estos aspectos; (ii) falta de realización de la consulta prelegislativa; (iii) se confunde la consulta previa con la ambiental, solicitando la suspensión del Decreto mientras se resuelve el caso.
El 31 de julio de 2023, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la solicitud dentro del caso 51-23- IN, en el cuál decidió:
• Admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad, sin que implique prejuzgamiento.
• Aceptar la solicitud de suspensión provisional de la totalidad del Decreto mientras la Corte Constitucional analiza y resuelve la acción pública de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son las siguientes pasos a seguir frente a la demanda de inconstitucionalidad del Decreto?
La Presidencia, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en adelante “MAATE”), y la Procuraduría General del Estado pueden impugnar o defender su constitucionalidad dentro de los 15 días posteriores. De igual manera, la Presidencia tiene 15 días para remitir a la Corte Constitucional el respaldo con el cuál se fundamentó el Decreto.
Las compañías que ya iniciaron el proceso de consulta ambiental al amparo del Decreto podrían presentar amicus curiae, para informar sus argumentos a la Corte.
Plazos que tiene la Corte Constitucional:
Por el momento no hay un término específico para que la Corte Constitucional resuelva sobre el fondo de la acción pública de inconstitucionalidad. Mientras tanto, el Decreto continuará suspendido.
Dato relevante:
El MAATE indicó que son más de 150 los proyectos pausados por la falta de implementación de la consulta ambiental.
Posibles escenarios: Una vez que la Corte Constitucional analice el fondo de la acción pública de inconstitucionalidad, existen 3 posibles escenarios:
1. Escenario #1: Se declara que el Decreto es inconstitucional en su totalidad.
Efectos |
Vía legal a seguir |
Hasta que la Asamblea Nacional no emita la nueva ley, el MAATE no podrá continuar con los procesos de regularización ambiental.La Corte deberá pronunciarse sobre los procesos de regularización iniciados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad. |
La Asamblea Nacional debería emitir una ley orgánica que regule el derecho a la consulta previa y al derecho de la consulta ambiental.
Si la Corte así lo determina, deberá realizarse previamente la consulta prelegislativa.
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2. Escenario # 2: se declara que el Decreto es parcialmente inconstitucional.
Efectos |
Vía legal a seguir |
Se eliminarían del Decreto los artículos que la Corte Constitucional determine son inconstitucionales, y permanecerían vigentes el resto.La Corte deberá pronunciarse sobre los procesos de regularización iniciados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Hasta que la Asamblea Nacional no emita la nueva ley, el MAATE no podrá continuar con los procesos de licenciamiento ambiental.
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Se deberá estar al razonamiento de la Corte Constitucional, lo que podría incluir que la Asamblea Nacional emita una ley orgánica que regule aquellos temas que se declaren inconstitucionales. A su vez, que se realice una consulta prelegislativa.
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3. Escenario # 3: se declara que el contenido del Decreto es constitucional.
Efectos |
Se levanta la suspensión provisional de la totalidad del Decreto y se retoman los procesos de consulta ambiental. Podría también declararse la constitucionalidad condicionada del Decreto, debiendo aplicarse en la manera que señale la Corte Constitucional |
Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Oct 23, 2023 | Noticias
Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).
Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.
Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:
1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.
2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:
2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.
2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.
2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:
2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.
2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.
2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).
2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.
2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.
2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.
3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.
Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com