El contrato de Teletrabajo y los Lineamientos del Derecho de Desconexión Laboral está regido por una serie de directrices (Acuerdo Ministerial MDT-2022-237 – 23 de diciembre de 2022).
– ¿Cuál es su objetivo y para quien es aplicable?
Su objetivo es regular el teletrabajo y la desconexión laboral, este es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores que apliquen el teletrabajo entre sus trabajadores.
– ¿Existe diferencia entre la modalidad presencial y el teletrabajo?
La diferencia es el lugar en donde el trabajador realizará sus actividades laborales. Este puede ser el domicilio del trabajador o cualquier lugar determinado.
Las funciones, derechos, horarios y actividades del trabajador se mantendrán siendo las mismas.
– ¿Cuál es su vigencia y como se debe ejecutar?
La vigencia del teletrabajo deberá ser definida entre las partes posterior a que estas acuerden que las actividades a desarrollar sean realizadas en esta modalidad.
El teletrabajo deberá ser ejecutado por el trabajador en las especificaciones de su puesto, siendo el empleador el responsable de proveer con los materiales y equipos necesarios para que este se desarrolle correctamente, teniendo en cuenta que los valores por telefonía e internet son considerados “herramientas de trabajo”, por ello, no formarán parte de la remuneración para fines de liquidación, pero si deben correr por cuenta del empleador.
Adicional, el empleador deberá asegurarse de adoptar las medidas de seguridad y salud respectivas dentro del espacio donde se desarrollará el teletrabajo (insumos, conductas y condiciones). En caso de que el lugar en donde se realizará el teletrabajo sea únicamente voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará todas las medidas de seguridad correspondientes.
– ¿Cuál es el proceso de registro?
El contrato originario en modalidad de teletrabajo deberá ser registrado en el sistema del Ministerio del Trabajo en un plazo no mayor a 30 días.
En caso de que esta modalidad se aplique a un contrato vigente, el empleador deberá registrar, en un plazo de 15 días, el periodo de tiempo en que se ejecutarán las actividades laborales en modalidad de teletrabajo.
– ¿Qué es el derecho de desconexión?
Es el derecho que tienen los trabajadores a que, una vez terminada su jornada laboral, no se pueda establecer comunicaciones, emitir ordenes o requerimientos por al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
Se exceptuarán de esta regla: (i) las circunstancias establecidas en el art. 52 del Código del Trabajo, y; (ii) las personas que cumplan roles de dirección o cargos de confianza.
– La política de desconexión
Para dar cumplimiento al derecho a la desconexión de los trabajadores, los empleadores deberán contar con una Política de Desconexión la cual deberá contener:
1. Las medidas de capacitación para la jornada laboral, teletrabajo y derecho a la desconexión;
2. Establecer los lineamientos de los supervisores o jefes inmediatos para los requerimientos fuera de jornada laboral;
3. Directrices que tomar para que el uso de tecnología no afecte el goce del descanso laboral, y;
4. Procedimiento interno para recepción de quejas por incumplimiento de la Política de Desconexión Laboral.
Esta política deberá ser implementada en un plazo de 90 días constados desde la expedición del Acuerdo Ministerial.
Para mayor información contactar a:
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com