La Cámara de Industria de Guatemala (CIG), a través de su programa GuateÍntegra, el cual nació en 2017 con el objetivo de educar y formar a una generación de ciudadanos que se conviertan en actores y no solo espectadores en la construcción de una Guatemala transparente, anuncia nuevas alianzas estratégicas para seguir fomentando la ética e integridad en las empresas, y tres nuevos productos:
Sello de integridad para jóvenes: se lanzó oficialmente el 23 de agosto de 2022, a través del cual se instruirá a jóvenes en temas de ética en los negocios y serán impartidos, en cinco sesiones, por expertos de distintas organizaciones. A la fecha se cuenta con más de 600 jóvenes inscritos.
Canal de denuncia: servicio que se pone a disposición de empresas que desean implementar y contar con este mecanismo, el cual se brindará en conjunto con Be Compliance, avalado por la World Compliance Association (WCA).
Plataforma de formación en temas de ética profesional: dirigido a colaboradores operarios y a personas interesadas en conocer sobre ética profesional, mediante el cual se está formando a muchísimos más profesionales comprometidos con construir una Guatemala más transparente.
Asimismo, GuateÍntegra realizó dos nuevas alianzas estratégicas de gran valor: 1. Hagámoslo Bien –asociación civil que promueve la cultura de legalidad en la Ciudad de Monterrey, México– a través de la cual se generarán oportunidades, acciones y herramientas que fomenten la ética e integridad dentro de las empresas y distintos sectores de la sociedad. 2. E Compliance (ECOM) –firma especializada en la consultoría y formación en materia de cumplimiento y ética corporativa– con el propósito de contribuir con compañías y organizaciones para promover herramientas que les ayuden a trabajar en contra de la corrupción.
Logros de GuateÍntegra
GuateÍntegra se ha aliado a grandes asociaciones que comparten el propósito de fomentar la cultura de legalidad en el país: Centro para la Acción de la Responsabilidad Social Empresarial en Guatemala (CentraRSE), Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA), Junior Achievement, Dentons Muñoz, World Compliance Association, Pacto Global, Crime Stoppers, United Way, Prensa Libre, Valorum Ethics, ECOM y Hagámoslo Bien México. Además de contar con el apoyo indispensable de grandes empresas como AMBEV, para ejecutar su plan de trabajo.
Al momento, por medio de la Certificación Anticorrupción y el programa de Formación en Transparencia, Cumplimiento y Anticorrupción, los cuales se lanzaron en enero de este año, se han formado a más de 900 colaboradores de más de 60 empresas y 11 organizaciones se encuentran en el proceso de certificación, el cual está basado en la ISO 37001:2016, Sistema de Gestión Antisoborno.
az | albagli zaliasnik, firma de abogados líder en el área del Compliance, junto a Ceptinel, expertos en el sector RegTech, desarrollaron una innovadora plataforma destinada a entregar una solución tecnológica y eficiente para sus clientes.
De este modo nació Portal Ético, un canal de denuncia externo que contribuye de manera efectiva a la promoción de mejores prácticas en materia de cumplimiento, prevención y gestión del riesgo legal.
¿Qué es Portal Ético?
Es un canal de denuncias automatizado que proporciona alertas en casos de denuncias de colaboradores, proveedores y clientes. El usuario define el formulario de denunciante en función de opciones predefinidas. Una vez que se registra una denuncia se envía una alerta al administrador, quien inmediatamente puede comenzar el procedimiento de gestión del caso.
“Dada la necesidad de la incorporación de canales de denuncias como mecanismo para las empresas con el objetivo de prevenir y detectar malas prácticas en su interior, az junto a Ceptinel crearon una alianza estratégica con miras a unir la tecnología de primer nivel con la visión experta legal”, explicó Francisca Franzani, directora del grupo compliance de albagli zaliasnik.
Francisca agrega que un proceso seguro, expedito y cercano dirigido a todos los colaboradores, a diferencia de otros mecanismos de denuncias, permite efectuar un servicio completo a pequeñas, medianas y grandes empresas que aspiran a las buenas prácticas y a la sostenibilidad corporativa a largo plazo.
Por su parte Katherine Hellman, Chief Product Officer en Ceptinel, indica que “Portal Ético es un servicio imperativo bajo el modelo de prevención del delito, con el cual posicionarás a tu empresa en un alto nivel de compromiso con el cumplimiento, la ética y la responsabilidad social“.
“El desafío es construir canales de denuncia que inspiren confianza a los trabajadores para alzar la voz cuando la integridad de la empresa corra peligro”, concluye Florencia Fuentealba, asociada de albagli zaliasnik.
El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1.
En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor.
Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados.
Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados.
Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.
Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.
Para obtener más información:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
En diciembre de 2010, la Contraloría Federal (“CGU”), órgano de control interno del Poder Ejecutivo Federal brasileño y también responsable de prevenir y combatir la corrupción en el país, junto con el Instituto Ethos, una organización no gubernamental que combate la corrupción , creó el sello Pró-Ética. Este sello fue el primero de su tipo en América Latina para promover e incentivar la adopción de medidas de integridad y anticorrupción en el sector empresarial. En 2014, Pró-Ética fue reestructurada para adaptarse a los cambios traídos por la Ley N° y establece los parámetros de evaluación de un programa de integridad. De esta forma, se creó una nueva metodología para la evaluación y divulgación de las empresas acreditadas por Pró-Ética.
Pró-Ética se ha ido consolidando en Brasil y en el exterior a lo largo de los años, habiendo recibido el reconocimiento de importantes entidades internacionales. En 2012, la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) consideró Pro-Ética una buena práctica en Brasil. Asimismo, en 2013, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (“UNODC”) también elogió a Pró-Ética, afirmando que es una iniciativa innovadora para reconocer a las empresas que tienen prácticas anticorrupción de alto nivel. Este año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) consideró a Pró-Ética como una buena práctica en línea con lo que aplican los miembros de la OCDE.
Otro factor que demuestra esta consolidación es la iniciativa del Gobierno de Paraguay, anunciada ahora en mayo de 2022, de instituir un sello de integridad para fomentar una cultura de ética e integridad en los negocios, inspirado precisamente en el CGU Pro-Ética. Esta iniciativa nació a raíz de un proyecto de cooperación trilateral entre Brasil, Paraguay y Alemania denominado “Fortalecimiento de la Integridad en Tiempos de Crisis”. Asimismo, la CGU informó que Colombia también desarrolla una práctica similar de sello de integridad, inspirada en Pró-Ética.
Además de estas iniciativas internacionales, en Brasil también vale la pena señalar que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (“MAPA”) instituyó el Sello Más Integridad en diciembre de 2018 con el objetivo de fomentar la integridad en los agronegocios en relación con aspectos de responsabilidad, sustentabilidad, ética y también en la mitigación de riesgos de fraude, soborno y corrupción. A diferencia de Pró-Ética, que se enfoca en el cumplimiento y la gobernanza empresarial, el Sello Mais Integridade es más amplio en el sentido de considerar también los aspectos sociales y ambientales, dentro de una lógica ESG (Environmental, social and Corporate Governance).
También hemos visto un aumento significativo en la demanda interna del sello Pró-Ética en los últimos años, además del mencionado reconocimiento internacional e inspiración para otros sectores y países. Según la CGU, en 2022 hubo récord de registros, con un total de 195 empresas evaluadas, así como actualmente hay 67 empresas acreditadas con Pro-Ética para el bienio 2020-2021, cifra 250% superior a la de 2018, bienio -2019.
Es posible observar que la existencia comprobada de un programa de integridad favorece la generación de nuevos negocios. La Ley N° 14.133/2021, conocida como Nueva Ley de Licitaciones, por ejemplo, determinó que la existencia de un programa de integridad será un criterio de desempate en los procedimientos de licitación, así como obligar a la implementación del programa en el caso de contratos de gran envergadura. Si bien las disposiciones antes mencionadas aún requieren regulación – tanto para la evaluación técnica del programa de integridad como para la definición de “gran contratación” – la acreditación por el sello Pró-Ética puede ser considerada una ventaja competitiva para las empresas que pretenden celebrar contratos con la Administración Pública Brasileña.
También es importante resaltar que, en el sector privado, las empresas buscan cada vez más hacer negocios con socios que compartan los mismos niveles de integridad y transparencia. Así, el sello Pró-Ética ya es un diferencial para el negocio.
El movimiento de creciente interés por el sello Pró-Ética, y sus equivalentes en otros países y sectores, también atiende las demandas del actual mercado consumidor. Son varios los estudios que señalan que los consumidores buscan cada vez más adquirir productos y servicios de empresas comprometidas con temas éticos, sociales y de sustentabilidad.
De la misma manera, esta tendencia también se observa en el mercado financiero, dado que ya se observa que los inversionistas individuales de las nuevas generaciones priorizan no solo las utilidades e ingresos de las empresas para tomar sus decisiones de inversión, sino que también consideran sus preocupaciones con aspectos integridad, social y sostenibilidad.
Tales datos demuestran que además de la ganancia inmediata para las empresas con la adopción de mecanismos de integridad, que promuevan la prevención, mitigación y remediación de riesgos, también hay una ganancia en imagen que puede resultar en aumento de ventas o atracción de inversionistas. En este sentido, la acreditación mediante sellos de integridad puede facilitar la exposición de empresas comprometidas con la ética y la integridad.
Así, considerando estos factores, la obtención de la Pró-Ética y cualquier sello de integridad sectorial son un camino sin retorno para las empresas que buscan expandir sus negocios en Brasil y América Latina, dado el crecimiento de la iniciativa en otros países de la región.
Para mayor información contactar a:
Cláudia Massaia | Abogada Senior en el área de Compliance & Investigaciones | cmassaia@demarest.com.br
Heitor Araújo | Abogado Junior en el área de Compliance & Investigaciones | hsaraujo@demarest.com.br
En Bolivia no existe normativa expresa que obligue a las empresas a contar con un Código de Ética. Sin embargo, y al igual que en otros países, el código de ética es una herramienta que engloba los valores corporativos, las obligaciones y las responsabilidades éticas de una organización, y la forma en la que se desarrolla, en un solo documento. Además, es un instrumento que orienta a los empleados sobre cómo manejar situaciones que plantean posibles conflictos y buscar alternativas de acción apropiadas. Para ser efectivos, estos códigos deben reflejar las características de la organización en particular, y el contexto de las relaciones y el entorno comercial en el que opera la empresa.
En Bolivia, el artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece, asume y promueve principios ético-morales de la sociedad plural, además de los principios y valores bajo los que se sustenta el Estado boliviano.
Bajo esos principios, tanto empresas privadas, como entidades públicas en Bolivia han elaborado códigos de ética que dirigen su actuar, así como el de sus funcionarios, según su actividad.
Por otro lado, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o “FCPA”, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es, entre otros, el de establecer principios de ética para evitar corrupción institucional en los negocios llevados a cabo por empresas americanas, sus subsidiarias, o aquellas que cotizan en la bolsa de Estados Unidos, en el extranjero; así como determinar reglas para que los empresarios actúen éticamente en las contrataciones que realizan fuera de dicho país.
De conformidad a esta norma, las empresas que buscan hacer negocios de manera legal y ética en un país extranjero, deben contar con un programa de Compliance diseñado para detectar y prevenir actos de corrupción. Los principales beneficios de un buen programa de Compliance es el de reducir el riesgo de que los empleados de una subsidiaria extranjera infrinjan la ley debido a ignorancia o por la creencia errónea de que pagar sobornos traerá beneficios para la empresa. Adicionalmente, en caso de que una persona pague un soborno, a pesar de los mejores esfuerzos de la empresa, el Código de Ética y un buen programa de Compliance, deberán servir como prueba y guía de la medidas que fueron adoptadas por la compañía.
El incumplimiento de esta normativa extranjera así como de los programas de Compliance, pueden llevar a sanciones económicas a las empresas que se encuentran alcanzadas por el FCPA.
Tanto un programa efectivo de Compliance, como un Código de Ética, hacen o forman parte de la cultura organizacional de una empresa, en donde el primero indica el camino para no ir en contra de las regulaciones, y el segundo establece lineamientos de comportamiento dentro y fuera del ambiente laboral.
Tanto las instituciones públicas, como privadas, deben estar orientadas a cumplir con objetivos colectivos en base a las normas de cada país, y debe elaborar normas y procedimientos internos que permitan desarrollar al personal que compone la organización, en base a los valores que la misma institución promueva.
A su vez, estos programas de Compliance y Códigos de Ética deben estar a disponibilidad de todas las áreas y personal de la organización.
Los pilares de un negocio exitoso son el desarrollo de una cultura de ética, donde los funcionarios conozcan los valores que promueven la actividad de la institución, y los principios que guían su conducta.
En este sentido, el personal debe estar capacitado y orientado a cumplir con las obligaciones coactivas (leyes, normas y reglamentos) y no coactivas (código de ética).